Dictamen N° 19317/2009
N° 19.317 Fecha: 14-IV-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Ana Caro Aguilera y doña Carla Donoso Crocco, ambas asistentes de la educación, ex dependientes del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Independencia, reclamando el derecho a percibir los intereses adeudados por el municipio, con ocasión del pago de sus respectivas indemnizaciones por el término de sus relaciones laborales. Requerido su informe, la Municipalidad de Independencia lo emitió mediante el oficio N° 545, de 2008, en el cual señala la efectividad de lo reclamado por las recurrentes, agregando que pagará a la brevedad las sumas reclamadas por éstas. Sobre el particular, cabe señalar que las señoras Caro Aguilera y Donoso Crocco se desvincularon del municipio mediante los decretos N°s. 458 y 457, de 2007, respectivamente, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Código del Trabajo, en virtud de lo cual les asiste el derecho a percibir la indemnización que ordena el articulo 163, cuyo pago debe efectuarse en la oportunidad que señala el artículo 169, cual es, en un solo acto al momento de extender el finiquito, salvo que las partes acuerden el fraccionamiento del pago, en cuyo caso las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. A continuación el artículo 173 del citado cuerpo legal, dispone, en lo pertinente, que la indemnización reajustada en la forma que ese precepto legal indica, desde el término del contrato, devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables. Pues bien, en los presentes casos, las recurrentes reclaman los montos a que asciende este último concepto, en cada caso particular, los que la propia entidad edilicia reconoce adeudar a ellas y, que a la data de este pronunciamiento, se verificó que el municipio todavía no procedía a solucionar. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Independencia deberá pagar en el menor tiempo a cada una de las interesadas, la totalidad de los intereses que correspondan, debiendo informar el cumplimiento del presente oficio a esta Contraloría General en el plazo de 10 días.