Dictamen N° 19319/2012
N° 19.319 Fecha: 04-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Piñeiro Fuenzalida, ex funcionaria de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para reclamar de la decisión de la autoridad administrativa en orden a no renovar su contratación para el año 2012, y de los hechos que, en su opinión, configurarían un acoso laboral en su contra. Requerido su informe, el Servicio se ha referido a las situaciones planteadas por la peticionaria, manifestando, además, que la recurrente presentó una demanda en el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago. Sobre el particular, es dable señalar que, en la documentación examinada, aparece que con fecha 3 de febrero de 2012, la ocurrente presentó una demanda en procedimiento laboral de Tutela de Derechos Fundamentales, caratulada Piñeiro con Ministerio de Salud, la que fue acogida a trámite con el Rit N° T-62-2012, y cuyo contenido versa sobre la misma pretensión y alegaciones que hace valer ante este Organismo de Control. En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 53.697, de 2008, ha concluido que de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a ésta no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso o se encuentren sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en el caso de la especie. Así entonces, no resulta posible que este Organismo Fiscalizador se pronuncie acerca de las reclamaciones planteadas por la señora Piñeiro Fuenzalida. Por consiguiente, atendido lo expresado, esta Entidad Contralora se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República