Dictamen CGR

Dictamen N° 19325/2012

2012-04-04 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carrera funcionaria prevista en la ley N° 19.664, se estructura en dos etapas independientes y no consecutivas

N° 19.325 Fecha: 04-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para solicitar un pronunciamiento que determine si el desempeño previo en la Etapa de Destinación y Formación constituye un requisito para que los profesionales funcionarios accedan a la Etapa de Planta Superior. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 5° y siguientes de la ley N° 19.664, establecen para los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los Servicios de Salud, una carrera funcionaria estructurada en dos etapas, la Etapa de Destinación y Formación y la Etapa de Planta Superior. La primera de ellas, corresponde al período de perfeccionamiento y desarrollo de competencias de dichos profesionales, y se cumple mediante el desempeño de empleos a contrata, sin que la permanencia en ella pueda exceder de nueve años. A partir del sexto año, los profesionales podrán postular a los concursos que se llamen para proveer cargos de la Etapa Superior. Cabe añadir, acorde a los artículos 8° y siguientes de la citada ley, que se ingresa a la misma mediante concurso, sin perjuicio de la facultad que le asiste al director del servicio, para contratar directamente a profesionales funcionarios en dicha etapa -ya sea para trabajar en éstos o en los consultorios de Atención Primaria de Salud, acorde al artículo 23, letra l) del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio del ramo-, designación esta última que no configura una vía de ingreso a dicha etapa, conforme al criterio de esta Entidad de Control, contenido, entre otros, en los dictámenes N os 15.857 y 20.179, ambos de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, ya que para ello se requiere de la existencia de un concurso público. A su turno, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la ley en análisis, la Etapa de Planta Superior está conformada por tres niveles sucesivos e integrada por profesionales que por su formación y experiencia, sirvan funciones que involucren la aplicación de tales conocimientos y competencias. El ingreso a esta última etapa, se efectúa a través de concursos públicos y por nombramiento en calidad de titular de un cargo de planta, sin perjuicio de la facultad que el artículo 21 del aludido cuerpo legal le confiere a los directores de los Servicios de Salud, para contratar profesionales asimilados al primer nivel, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan las plazas a proveer. Como puede advertirse, de dicha preceptiva se infiere, que el legislador ha considerado que son aptos para desempeñarse en la Etapa de Planta Superior -como titulares o contratados-, todos los profesionales funcionarios con más de seis años de desempeño profesional. En este contexto, resulta útil anotar que la aludida ley N° 19.664 no considera una disposición que exija a quienes postulan a la Etapa de Planta Superior el desempeño previo en la de Destinación y Formación, lo que permite colegir que tales etapas no se preceden la una a la otra; lo contrario importaría marginar del Sistema de Salud Pública a aquellos personales que se han formado y capacitado por cuenta propia o privada, lo que, a su vez, impediría cumplir con uno de los objetivos del legislador, cual es -según el mensaje de su historia fidedigna-, atraer al referido sistema público de salud a los profesionales de mayor calificación, desempeño e idoneidad. En consecuencia y atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que el cumplimiento de la Etapa de Destinación y Formación, no es requisito para acceder a la de Planta Superior, pudiendo concursar a ésta quienes posean, al menos, seis años de desempeño profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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