Dictamen CGR

Dictamen N° 19327/2017

2017-05-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamos de pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, respecto de supuestas sumas que esa institución le adeudaría, por las razones que se indican

N° 19.327 Fecha: 29-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Eduardo Sanhueza Correa, exfuncionario de Carabineros de Chile, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reclamando el pago de los montos que, a su juicio, se le adeudarían por los conceptos de asignación familiar por su hijo estudiante, prestaciones médicas no reembolsadas y de reliquidación de su jubilación. Requerido su informe, la mencionada institución previsional expresó, en síntesis, no adeudar los ítems reclamados, siendo improcedente el pago de la asignación familiar solicitada, atendido que la pensión del ocurrente excede la suma establecida por el ordenamiento jurídico para acceder a tal prestación. A su vez, en lo relativo a supuestas prestaciones médicas no reembolsadas, expone que recabados todos los antecedentes en su Unidad de Beneficios Médicos, aparece que se encuentran pagadas la totalidad de las boletas presentadas por el interesado. Finalmente, en lo que atañe a la reliquidación de su jubilación, indica que hizo pago retroactivo de todas las diferencias generadas por el período comprendido entre el 25 de mayo de 2015 y el 31 de julio de 2016. Por su lado, el Departamento de Pensiones del aludido organismo policial manifestó que la referida reliquidación se ajustaría a derecho. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que la pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad, en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio. Enseguida, acerca de la determinación de un beneficio de retiro por invalidez de segunda clase -como ocurre en la especie-, el artículo 95, letra b), del citado texto legal, preceptúa que este será equivalente a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicio en actividad, excepto el rancho. Precisado lo anterior, es dable indicar que mediante la resolución N° 716, de 2015, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se concedió al recurrente la aludida prestación por inutilidad de segunda clase, a contar del 25 de mayo de esa anualidad, la que fue determinada sobre la base del 100% del grado 14/12, con 28% de 7 trienios, 35% de sobresueldo, 10% de bonificación de mando, asignación de especialidad al grado efectivo, 43% de bonificación de riesgo, 14% de asignación de casa, 39% de asignación de permanencia, asignación de movilización, 38,9% de asignación especial, 13,5% bono 20 años y bonificación compensatoria. Luego, a través de la resolución N° 626, de 2016, del mencionado departamento, se procedió a reliquidar su beneficio jubilatorio, reconociéndosele 4 años y 10 meses adicionales de tiempo válido para trienios, lo que permitió aumentar su pensión, en ese último ítem, a 30%, equivalente a 8 trienios. De esta manera, el hecho de que ese último acto administrativo señale que el señor Sanhueza Correa tiene 27 años, 5 meses y 24 días de tiempos válidos para el retiro, a diferencia de lo que al parecer entiende el peticionario, no altera la circunstancia de que tal beneficio jubilatorio le fue concedido sobre la base de 30/30avos. En este contexto, acerca de que se le adeudarían sumas producidas por la mencionada reliquidación, es dable hacer presente que dichas diferencias en su favor le fueron pagadas en el mes de julio de 2016, por la suma de $91.757, cuyo detalle consta en los documentos anexos a la Comunicación Interna N° 507, de 2016, del Departamento de Pensiones de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Luego, en lo que dice relación con el pago de la asignación familiar que se pide, es menester anotar que las leyes N os 20.763 y 20.935 reemplazaron sucesivamente el artículo 1° de la ley N° 18.987, estableciendo, en lo que importa, para los años que se indican -2014, 2015, 2016, 2017 y 2018-, tramos y valores para la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, según el ingreso mensual del beneficiario. Ahora bien, acorde con las modificaciones legales introducidas a la ley N° 18.987, descritas en el párrafo precedente, es posible observar que a contar del 1 de julio de 2014, 1 de julio de 2015, 1 de enero de 2016, 1 de julio de 2016, 1 de enero de 2017, 1 de julio de 2017 y 1 de enero de 2018, respectivamente, las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $537.834, $576.080, $597.593, $615.521, $631.058, $645.400 y $659.743, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas, lo que acaece en el caso del recurrente, cuya pensión, al momento de serle concedida, el 25 de mayo de 2015, ya ascendía a $1.208.853, lo que le impide acceder a ese beneficio. Finalmente, en cuanto a la solicitud de reembolso por concepto de prestaciones médicas, aparece que tanto el informe de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile como la Comunicación Interna N° 116, de 2016, del Departamento de Administración Fondos de Salud de esa dirección, concluyen, en relación a las boletas presentadas por el recurrente, que todas ellas fueron pagadas, según los registros que se archivan en la Unidad de Beneficios Médicos de esa institución. En consecuencia, procede desestimar los reclamos del peticionario. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, y devuélvase a este último el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal