Dictamen CGR

Dictamen N° 19331/2013

2013-04-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre regularidad de las designaciones y contrataciones de los funcionarios que forman parte de la misión permanente del estado de Chile ante la OCDE

N° 19.331 Fecha: 01-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Gárate González denunciando presuntas irregularidades en relación a los procedimientos de contratación de funcionarios de la delegación chilena ante la OCDE , con sede en París, Francia, en los cuales no se habrían observado las normas que regulan los concursos públicos. En su opinión esta circunstancia amerita que este Organismo Fiscalizador disponga la instrucción de un sumario administrativo y declare la nulidad de las designaciones realizadas para tal efecto. En su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores señala que tanto el nombramiento del Embajador de Chile en la anotada misión y de los servidores de esa Secretaría de Estado que indica, así como la contratación de las personas que se desempeñan como auxiliares y administrativos, que forman parte de la Representación Permanente de Chile ante la OCDE, se ajustaron a la preceptiva que rige la materia. Por su parte, el Ministerio de Hacienda expresa, en síntesis, que no procedía que las cuestionadas designaciones se realizaran mediante un concurso público, puesto que corresponderían a decisiones del Presidente de la República, en razón de una atribución privativa que posee en este ámbito. Asimismo, acompaña antecedentes relativos a una contratación a honorarios de una profesional chilena como asesora legal del representante permanente de Chile ante la OCDE. En un primer orden de consideraciones, el decreto N° 144, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgó la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, pasando de este modo el Estado de Chile a ser miembro pleno de esa entidad, para cuyo efecto se constituyó una Misión Permanente en su sede ubicada en París, Francia. Ahora bien, en lo que respecta al marco normativo de los servidores que realizan labores en esa representación, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece el Estatuto del Personal de ese organismo, ordena que el personal conforma un servicio especializado, profesional, jerarquizado y disciplinado que se regirá por sus preceptos y en subsidio por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los aspectos o materias no regulados por aquel. Enseguida, el artículo 7° de ese texto legal prevé que los embajadores pertenecen a la planta de Servicio Exterior del señalado Ministerio, siendo dable anotar que de conformidad con el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política, tales funcionarios son de la exclusiva confianza del Presidente de la República. De tal modo, de los antecedentes examinados se aprecia que a través del decreto N° 267, de 2010, de esa Secretaría de Estado, el Presidente de la República nombró al Sr. Raúl Sáez Contreras como Embajador de 1° Categoría Exterior de la planta de Servicio Exterior de ese Ministerio. Asimismo, por medio de dicho acto lo destinó para que prestara servicios como Embajador de Chile en la Misión Permanente ante la OCDE, con sede en París, Francia, a contar del 16 de enero de 2011 . Así, el nombramiento antes señalado correspondió a una atribución constitucional que es privativa del Presidente de la República, la cual no se encuentra sometida a proceso concursal alguno. A su turno, y en lo que respecta a la posibilidad de asignar funcionarios de la Cartera Ministerial en referencia a tal representación diplomática, el artículo 30 del anotado decreto con fuerza de ley N° 33, previene que los servidores que se encuentren en una determinada misión en el exterior podrán ser trasladados a otra por consideración de mejor servicio, en las condiciones que ese precepto señala. En tal sentido, se ha tenido a la vista la resolución exenta N° 2.579, de 2010, de ese origen, que trasladó a la Srta. María del Carmen Domínguez Álvarez, Consejera o Cónsul General de 2° Clase, 3° Categoría Exterior de la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que ejerciera labores en la misión en examen, también a contar del 16 de enero de 2011. Pues bien, en este caso operó la figura de la destinación, la que obedece a una facultad del jefe superior de ese organismo estatal, de acuerdo a lo previsto en los textos estatutarios antes citados. A continuación, y en lo concerniente a la factibilidad de nombrar personal a contrata para su desempeño en la representación de que se trata, el artículo 5° del indicado decreto con fuerza de ley N° 33, establece que “El Presidente de la República podrá designar hasta 15 Agregados-Económicos o Comerciales, seleccionados de preferencia de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales. Podrá, asimismo, designar hasta 33 Agregados Culturales, Laborales, de Prensa y Científicos, según lo requieren las conveniencias del Servicio.”. En ese orden de ideas, se debe indicar que mediante los decretos N°s. 66, 67 y 69, todos de 2011, de la aludida repartición, el Primer Mandatario en uso de sus facultades designó a contrata, desde el 16 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011, a don Fabián Gredig Uribe, a doña Varinia Tromben Rojas y a don Antonio Lemus Quiroz, respectivamente, como agregados científicos en la misión en comento. Posteriormente, tales funcionarios y en ese orden citado fueron contratados por el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de los decretos N°s. 191, 192 y 190, todos de 2011, como agregados civiles para que continuaran cumpliendo labores en aquella entidad, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012. Ello, en virtud de la autorización presupuestaria dispuesta al efecto en la letra h) de la glosa 03 del Subtítulo 21 de la Partida 06, Capítulo 01, Programa 01 de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, que contemplaba la posibilidad de contratar hasta tres personas para desempeñarse como agregados civiles ante la OCDE , conforme al traspaso de fondos que se efectuaría por parte del Ministerio de Hacienda. Además, mediante los decretos N°s. 178 y 179, ambos de 2012, de igual origen, se prorrogaron las contrataciones de los señores Gredig Uribe y Lemus Quiroz, respectivamente, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, en razón de idéntica autorización presupuestaria contenida en la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013. En este punto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 38.116, de 2004 y 19.333, de 2008, de este origen, ha manifestado que la autoridad no se encuentra legalmente obligada a llamar a un concurso para proveer tales cargos, sin perjuicio de que voluntariamente la superioridad elija tal mecanismo, caso en el cual se deberán observar las formalidades del Título II, Párrafo 1°, del Estatuto Administrativo, lo que no ocurrió en la especie, ya que de la documentación tenida a la vista no se aprecia que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya dispuesto o aprobado formalmente, a través del pertinente acto administrativo, la realización de un proceso público de selección para dicho efecto. Por su parte, en lo concerniente a la contratación a honorarios realizada por el Ministerio de Hacienda de una asesora legal para que se desempeñe en la misión en análisis, sin previo concurso público, cabe precisar que ello resulta procedente en atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, toda vez que tales empleados al no revestir la calidad de funcionarios públicos no les son exigibles los preceptos que rigen a los procedimientos concursales para nombrar al personal de la Administración Pública (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 35.077, de 1999 y 19.983, de 2008). Asimismo, solo se ha podido constatar que el Ministerio de Hacienda en su página web invitó a los interesados a presentar sus antecedentes curriculares a fin de desempeñarse como especialistas en la OCDE , lo que no debe ser entendido como una convocatoria a un concurso público como lo entiende el interesado. De lo expuesto en el presente pronunciamiento, no se advierte que los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda hayan dispuesto la realización de concursos públicos para las referidas designaciones y contrataciones de los funcionarios y personal que desarrollan labores en la anotada misión, en los términos planteados por el peticionario. De esta manera, debe desestimarse el reclamo del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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