Dictamen CGR

Dictamen N° 19345/2018

2018-08-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 2, de 2018, de la Subsecretaría de Educación

N° 19.345 Fecha: 02-VIII-2018 Esta Contraloría General ha debido representar el instrumento del rubro, mediante el cual se dispone el sobreseimiento del sumario administrativo ordenado instruir por el oficio N° 25.436, de 2016, de este origen, por cuanto la investigación no se encuentra agotada. Como cuestión previa, es necesario recordar que, mediante el aludido oficio, esta Entidad de Control ordenó al Ministerio de Educación -MINEDUC- instruir un procedimiento disciplinario para establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren emanar de los errores incurridos en el proceso de emisión de los certificados de estudios requeridos por el señor Jerson Becerra Espinoza, como también, de la falta de atención en la Oficina de Atención Ciudadana Ayuda MINEDUC de San Felipe, el día 7 de septiembre de 2015. Al respecto, revisado el expediente sumarial, cabe advertir que no se encuentra agotada la investigación en relación a la responsabilidad administrativa de quienes dispusieron el no funcionamiento de la Oficina de Atención Ciudadana Ayuda MINEDUC de San Felipe el día 7 de septiembre de 2015, solo constando la realización de gestiones tendientes a la constatación de los motivos que dieron lugar a ello, los cuales corresponden a una decisión administrativa que dispuso para ese día la realización de una jornada de inclusión, de carácter obligatorio para todos los funcionarios de ese Servicio, cuyo cumplimiento implicó vulnerar el artículo 3°de la ley N° 18.575, debido a que se dejaron de atender necesidades públicas de manera continua y permanente. Por otra parte, se hace presente que, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 130 de la ley N° 18.834, la totalidad del expediente debe encontrarse debidamente foliado en letras y números, según el orden cronológico en que las actuaciones y diligencias se vayan sucediendo y contener la firma del fiscal y el actuario, exigencias las cuales no han cumplido en la especie. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe, con la finalidad de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso sumarial en examen, subsanando las observaciones anteriormente descritas, para cuyo efecto deberá dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal