Dictamen CGR

Dictamen N° 19350/2011

2011-03-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cobro efectuado por la Tesorería Provincial de Ñuñoa, en orden a reintegrar suma adeudada al Servicio de Bienestar de la Universidad de Santiago, considerando que actualmente se encuentra pagando la deuda

N° 19.350 Fecha: 30-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Emilio Narciso Villalobos Marín, académico de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar que se deje sin efecto la petición de la Tesorería Provincial de Ñuñoa, en orden a reintegrarle la suma que adeuda al Servicio de Bienestar de dicha Casa de Estudios Superiores, la que debió ser retenida de su desahucio por la Tesorería General de la República, de la cual depende el organismo requirente, fundamentando su petición en el hecho que se encuentra actualmente dando cumplimiento a tal obligación. Agrega, que luego de jubilarse, fue contratado nuevamente como docente de dicha entidad educacional y que el crédito aludido le es descontado mensualmente de sus remuneraciones. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2°, N° 14, del D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, éste se encuentra facultado para suspender la entrega y retener el pago de, entre otros, los desahucios de los funcionarios públicos, cuando existan cargos en contra de éstos que afecten fondos fiscales, tal como por lo demás lo ha sostenido este Ente de Control, entre otros, en su dictamen N° 10.034, de 1982. Consignado lo anterior, conviene expresar que el Servicio de Bienestar de la Universidad de Santiago de Chile, se encuentra regulado por el decreto N° 971, de 1978, de la ex Universidad Técnica del Estado -entidad de la cual es su sucesora legal, conforme a lo prescrito en el D.F.L. N° 23, de 1981, del Ministerio de Educación Pública-, cuyo artículo 24, letra d), establece, entre sus fuentes de financiamiento, las sumas consultadas anualmente en el presupuesto de la Casa de Estudios para tal fin. A su turno, y conforme se ha señalado por este Organismo de Control, entre otros, en su dictamen N° 11.001, de 2004, las Casas de Estudios Superiores que conforman el Consejo de Rectores, entre ellas la Universidad de Santiago de Chile, reciben recursos financieros del Estado, los que son contemplados en la ley de presupuestos anual del sector público como aporte fiscal directo o indirecto, como aportes especiales o como recursos al Fondo Solidario de Crédito Universitario. De lo expuesto, se infiere que se encuentra dentro de las facultades de la citada Tesorería, el deducir de los desahucios de los funcionarios públicos, las sumas que éstos adeuden al bienestar de la señalada universidad por afectar fondos fiscales, conforme, además, con el criterio contenido, entre otros, en el señalado dictamen N° 10.034, de 1982. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la referida Tesorería General enteró al interesado en el año 2009, la suma de $ 30.346.296, por concepto de pago de liquidación de desahucio, no efectuando previamente la deducción del cargo pecuniario informado por la citada Casa de Estudios, ascendente, a dicha fecha, a $ 3.361.408 y que corresponde al saldo de un préstamo habitacional del Bienestar de dicha Corporación Universitaria. A su turno, de los registros de esta Entidad de Control aparece que el interesado se acogió a jubilación en la Universidad de Santiago a contar del 1 de abril de 2009, nombrándosele luego, mediante el decreto N° 442, de 2009, docente titular en el mismo plantel, oportunidad desde la cual continúa pagando el crédito que nos ocupa, en los términos pactados al momento de su otorgamiento, según lo informa su Rector mediante el oficio N° 90, de 2010, a solicitud de este Organismo de Fiscalización. De lo anterior aparece, que no obstante que la citada Tesorería General no cumplió con la función de retener del desahucio del señor Villalobos Marín lo adeudado al Bienestar de la Universidad de Santiago, éste no se encuentra en mora en el cumplimiento de tal obligación, la que ha continuado sirviendo de la manera acordada originalmente, por lo que no procede iniciar procedimiento alguno de cobro a este respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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