Dictamen N° 19362/2011
N° 19.362 Fecha: 30-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Manríquez Soto, ex docente de la Dirección de Educación Municipal de Concepción, para reclamar en contra de la Tesorería General de la República, por no haberle pagado el bono post laboral que le fuera otorgado por el decreto N° 1.850, de 2010, de la mencionada entidad municipal. Como cuestión previa, es menester señalar que esta Entidad de Control entiende que la peticionaria reclama el bono previsto en la ley N° 20.305. Requerido su informe, la aludida Tesorería General de la República, ha manifestado, en síntesis, que la recurrente no cumple con el requisito de tener la calidad de funcionaria pública en los órganos y servicios que el referido cuerpo legal indica, a la fecha de su postulación a dicho beneficio, ya que presentó su solicitud para acceder a él con fecha 16 de noviembre de 2009, habiendo cesado en funciones el 5 de octubre de dicha anualidad, es decir, con anterioridad a su postulación al estipendio en análisis. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, -entre los que se encuentran las municipalidades-, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige, para acceder a la mencionada bonificación, “tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la referida ley N° 20.305 -como ocurre con la señora Manríquez Soto-, no cumplen con lo requerido en el artículo 2°, N° 1, de ese texto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio. Ahora bien, de la información tenida a la vista aparece que la interesada cesó en funciones en la Dirección de Educación Municipal de Concepción, por renuncia voluntaria que le fue aceptada mediante decreto N° 2.275, de 2009, a contar del 5 de octubre de dicha anualidad, habiendo solicitado el bono de la ley N° 20.305, sólo el 16 de noviembre del mismo año, por lo que cabe colegir que la peticionaria no tiene derecho a la bonificación en estudio, por no cumplir con el requisito que para dicho fin establece el artículo 2°, N° 1, de la citada ley N° 20.305, encontrándose ajustada a derecho la decisión de la Tesorería General de la República en orden a no pagarle a la recurrente el beneficio que reclama. Finalmente, en relación con las facultades que asistirían a la Tesorería General de la República para abstenerse de pagarle el referido bono, es menester indicar que el mismo pronunciamiento estableció que de conformidad con el artículo 13 de la ley N° 19.041, la indicada entidad tiene atribuciones para verificar que aquellas personas a quienes se les conceda el bono de la ley N° 20.305, cumplan todas las exigencias establecidas en este último cuerpo legal, pudiendo, en caso que detecte incumplimiento de alguno de los requisitos para tener derecho al beneficio en estudio, devolver los antecedentes al Servicio respectivo y no proceder a su entero. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República