Dictamen CGR

Dictamen N° 19365/2010

2010-04-14 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre informe de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, relativo a proyecto de subdivisión predial

N° 19.365 Fecha: 14-IV-2010 Don Alfonso Acevedo Contreras reclama que con motivo de haber solicitado a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo un informe acerca del proyecto de subdivisión del lote N° 2A, Piedra Molino, localidad de Rangue, comuna de Paine -emplazado en el Área de Protección Ecológica de Desarrollo Controlado P.E.D.C. 6, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago-, esa repartición le habría manifestado que, para los efectos de dar acceso al camino público a predios interiores, es improcedente la constitución de servidumbres en proyectos de subdivisión de predios rurales, debiendo el interesado, al momento de subdividir, definir las vías que permitan dicho acceso, procediendo a las cesiones correspondientes. Al respecto, y teniendo a la vista el parecer que sobre la materia, y a requerimiento de esta Entidad de Fiscalización, emitió la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, cumple esta Contraloría General con puntualizar que de los antecedentes adjuntos se advierte que el predio que se pretende subdividir es atravesado por una servidumbre de tránsito existente. Asimismo, que la subdivisión propuesta origina dos predios, y que se grafica en el plano respectivo la servidumbre antes mencionada, que, cabe precisar, beneficia a otros inmuebles que se sitúan al interior. Ahora bien, en relación a lo sostenido por la mencionada Secretaría Regional Ministerial en el informe que se impugna, y efectuado el análisis de la documentación en que se sustenta, corresponde consignar que, a diferencia de lo que ese servicio parece entender, la circunstancia de que el artículo 2.3.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones disponga que en zonas urbanas, excepcionalmente, en los casos de predios interiores se podrá aceptar que accedan a la vía de uso público a través de servidumbres de tránsito, no implica vedar la posibilidad de que, en áreas rurales, los predios interiores puedan acceder a un camino público por medio de servidumbres. En ese contexto, y teniendo presente, por una parte, que tratándose de predios que pertenecen al mismo dueño -cual es el caso de los resultantes de la subdivisión en comento-, el artículo 881 del Código Civil reconoce la existencia de servicios continuos y aparentes, que los benefician -los que según el mismo artículo en caso de enajenación subsisten, por regla general, en carácter de servidumbre- y, por otra, que de conformidad al artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la exigencia de realizar cesiones resulta aplicable sólo en el caso de urbanización de terrenos -lo que no acontece en la especie-, este Órgano Contralor debe concluir que el informe de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a que se refiere el ocurrente en su presentación, carece del debido sustento normativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República