Dictamen N° 19365/2011
N° 19.365 Fecha: 30-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Marcos Miranda Arancibia, ex funcionario de la Armada, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le habría asistido para percibir la asignación de máquina entre los años 1997 y 2007. Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha manifestado, en síntesis, que el interesado, entre el 1° de enero de 2008 y el 28 de febrero de 2010 -fecha de su retiro-, obtuvo el beneficio que reclama, en atención al desempeño de la labor de Administrador Criptográfico e Informático, agregando que con anterioridad a la primera data, utilizó de manera ocasional un sistema computacional, no asistiéndole, por ende, en esa época la posibilidad de percibir dicho estipendio. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 185, letra d), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el personal que en razón del desempeño de sus funciones propias deba operar un computador o un terminal computacional, los ingenieros especialistas en informática, analistas de sistemas, programadores, digitadores y los jefes y subjefes de organizaciones cuya función principal sea el proceso de información computacional, tendrá derecho a percibir la asignación de máquina, no imponible, ascendente al veinte por ciento de su sueldo en posesión. Este beneficio, conforme con lo informado en los dictámenes N os 49.392, de 2004 y 32.997, de 2008, de este origen, entre otros, procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que éstas se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otras labores principales, correspondiéndole a la administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. De esta manera, la concesión de la aludida asignación constituye un asunto que importaba una decisión de mérito, que debió ser resuelta por las autoridades respectivas de la Armada. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por esta última repartición, aparece que el recurrente, entre los años 1997 y 2007, para desarrollar sus labores, utilizó ocasionalmente un sistema computacional, vale decir, la operación de un programa informático la efectuó de manera secundaria o complementaria de sus funciones principales, razón por la cual, en el aludido período no le asistió el derecho a percibir la asignación de máquina que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República