Dictamen CGR

Dictamen N° 19367/2011

2011-03-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre imposibilidad de participar en curso de capacitación, en la Agencia de Cooperación Internacional de Chile

N° 19.367 Fecha: 30-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Paulina Soto Sarmiento, Profesional, perteneciente a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, para reclamar porque se le habría impedido participar en un curso de capacitación. Fundamenta su presentación en el hecho de que al tomar conocimiento de la realización de un curso sobre probidad y conflictos de intereses, manifestó su intención de ser incluida en el mismo, indicándosele, en esa oportunidad, que se accedía mediante designación y que ya había expirado el plazo respectivo, lo que estima arbitrario e ilegal. Requerido su informe, el aludido servicio lo ha remitido explicando en detalle las causas por las que la recurrente no pudo tomar parte en el mencionado curso. En forma previa, es menester hacer presente que, examinada la documentación adjunta, se advierte que en la especie, y contrariamente a lo entendido por la requirente, no se trató de un curso de capacitación de aquellos a los que se refieren los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sino de un taller a realizarse durante los días 15 y 18 de octubre de 2010. Establecido lo anterior, corresponde señalar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, a fin de dar cumplimiento al convenio de desempeño aprobado para el año 2010 por la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, se incorporó la meta de impartir una charla de capacitación interna sobre probidad a los funcionarios, y se resolvió que en ésta participarían los servidores que en ese momento tomaban parte en un curso e-learning sobre Fortalecimiento de la Probidad y la Transparencia en el Sector Público, a los cuales se sumarían dos funcionarios por cada uno de los seis Departamentos que conforman la Agencia. Ahora bien, según ha informado el servicio, la señora Soto Sarmiento, como consecuencia de la instrucción de un proceso sumarial en su contra, no se encontraba prestando servicios en su lugar habitual, que es el Departamento de Formación y Becas, sino que estaba asignada a la Dirección Ejecutiva, razón por la que no fue considerada, ya que, como se anotó, se resolvió que en dicho curso se incluiría a funcionarios pertenecientes a los Departamentos, siendo necesario puntualizar que, de los antecedentes adjuntos aparece que, en todo caso, la solicitud de ingreso fue presentada por la recurrente fuera de plazo. De esta forma, es dable concluir que en el caso en análisis no se trató de una ilegalidad o actuación arbitraria del servicio, puesto que si bien la interesada no recibió invitación para participar en el curso en cuestión, su solicitud fue extemporánea. Sin perjuicio de lo expresado, cumple esta Entidad de Control con hacer presente que la participación en el referido curso no constituye un derecho adquirido para los interesados, toda vez que cada Departamento debía formular las respectivas invitaciones y luego la jefatura superior procedería a seleccionar a quienes finalmente asistirían. En estas condiciones, esta Contraloría General desestima la reclamación de la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República