Dictamen N° 1939/2013
N° 1.939 Fecha: 10-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Rojas Ortiz, empleada del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho su ubicación en el tramo II que, en el año 2012, le fue determinada para efectos del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario. Requerido su informe, el mencionado organismo señaló, en síntesis, que la junta calificadora utilizó como criterio de desempate, para efectos del otorgamiento del estipendio de que se trata, la antigüedad en la institución, lo que trajo como consecuencia que la recurrente quedara ubicada en el citado segmento. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 19.490 dispone que el personal de planta y a contrata de los servicios de salud a que alude, tiene derecho al emolumento en análisis, equivalente a los porcentajes que detalla, según los tramos que establece, agregando que en caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta, y cuando ello impida determinar qué porcentaje del beneficio le corresponde a cada uno de ellos, el referido órgano colegiado resolverá esa situación según el reglamento dictado al efecto. A su turno, el aludido cuerpo reglamentario, contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, señala en su artículo 4°, que la anotada junta, cuando corresponda, resolverá las igualdades de acuerdo a las pautas y en el orden de prioridad que expresa, entre las cuales se contempla la antigüedad de los servidores en la respectiva institución y en la Administración del Estado, en el orden de precedencia indicado. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que para la conformación de los tramos destinados al pago del beneficio en comento, ese organismo debió recurrir al criterio de antigüedad en la institución, en la cual la peticionaria registra 22 años de labores, tiempo que es inferior al registrado por el último funcionario considerado en el tramo I. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la decisión del referido servicio, en orden a ubicar a la solicitante en el tramo II, para efectos del pago de la asignación en estudio, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República