Dictamen CGR

Dictamen N° 19393/2011

2011-03-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de dictamen 40169/2010, relativo al pago de los costos directos ocasionados por el cambio en los horarios de trabajo dispuesto por la autoridad administrativa

N° 19.393 Fecha: 30-III-2011 A través de su dictamen N° 40.169, de 2010, y con motivo de una presentación formulada por Ingetal S.A., esta Contraloría General concluyó, por los motivos que en el mismo se detallan, que el Servicio de Salud Osorno debe asumir los mayores costos directos que le significaron a dicha empresa el cambio de horario de trabajo dispuesto por la autoridad administrativa con motivo de la ejecución del contrato “Normalización Hospital Base de Osorno”. En relación con lo anterior, la señalada sociedad -en presentación efectuada ante la Contraloría Regional de Los Lagos, remitida a este Nivel Central- alega que aún no se le han pagado los mayores costos de que se trata, mientras que el individualizado servicio de salud solicita que se reconsidere dicho pronunciamiento, ya que no se habría tenido presente lo preceptuado en el punto 1.8 de la Sección N° 1, de las correspondientes Especificaciones Técnicas, que, en lo que interesa, dispone que “Para la seguridad contra la contaminación (tierra, polvo, ruido), se procederá de acuerdo con la normativa chilena y municipal. (Regado de caminos interiores para el tránsito de camiones y maquinaria; mallas; adecuación a horarios de trabajo; y otras pertinentes, de las que debe imponerse el Contratista). Al respecto, cumple este Órgano de Control con manifestar que la disposición de las Especificaciones Técnicas a que se refiere esa repartición fue, contrariamente a lo que asume en su presentación, debidamente ponderada por esta Entidad de Fiscalización al emitir el dictamen en comento. En este sentido, corresponde consignar que la norma citada alude a la obligación que asiste al contratista en orden a ajustar el desarrollo de sus labores a la normativa antedicha, sin que, sin embargo, faculte a ese servicio para, como aconteció en la especie, disponer el cambio de los horarios de trabajo en función de las consideraciones expresadas en su oficio N° 1.562, de 2008, en términos que ello resulte de cargo del contratista. En mérito de lo expuesto, y de los demás elementos de juicio contenidos en el citado dictamen N° 40.169, de 2010, este Organismo Contralor no ha acogido la petición de reconsideración del mismo, procediendo, por ende, que ese servicio de salud adopte a la brevedad las medidas destinadas a darle cumplimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República