Dictamen CGR

Dictamen N° 19395/2019

2019-07-19 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La modificación de la planta de personal de la Municipalidad de Queilén debe efectuarse en conformidad a los artículos 49 bis y 49 quáter de la ley Nº 18.695

N° 19.395 Fecha: 19-VII-2019 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de la Municipalidad de Queilén, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre el procedimiento a seguir para efectuar una enmienda a su reglamento que fija la planta de funcionarios de dicha entidad edilicia, luego de ser tomado razón y publicado en el Diario Oficial. Lo anterior en atención a que, según señala la entidad requirente, el artículo 7° del mencionado instrumento, al referirse a los requisitos de acceso, omitió agregar la frase “o Técnico”, como condición para ejercer la plaza de “Jefatura Desarrollo Económico Local”. Previamente cabe recordar que el artículo 49 bis, inciso primero, de la ley N° 18.695 -introducido por la ley N° 20.922-, concede a los alcaldes la facultad de fijar o modificar mediante un reglamento municipal las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados. Dicho reglamento, conforme al inciso segundo del mismo precepto, estará sometido al trámite de toma de razón ante esta Contraloría General y se publicará en el Diario Oficial. Luego conforme al inciso final del artículo 8° de la ley N° 18.883 -agregado igualmente por la ley N° 20.922-, las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos. En este contexto normativo, y de acuerdo a lo señalado en los dictámenes N°s. 17.773, de 2018, y 6.554, de 2019, en el ejercicio de la referida potestad de dictar un reglamento que fije o modifique la planta municipal, la autoridad edilicia podrá establecer para determinados cargos la existencia de requisitos específicos. Ahora, respecto a la oportunidad para ejercer esta potestad, el inciso primero del artículo 49 quáter de la ley N° 18.695 prescribe que “La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse cada ocho años, y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley”. Enseguida, cabe destacar que de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del anotado artículo 49 quáter, “El reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial”. Por su parte, el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 previene, en lo que interesa, que la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695 podrá ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre del año 2019 y, en lo sucesivo, se seguirán las normas dispuestas en el artículo 49 quáter de la aludida ley N° 18.695. En conformidad con dicha preceptiva, el reglamento municipal N° 1, de 2018, de la Municipalidad de Queilén, que fija su planta del personal, fue tomado razón el 18 de diciembre de 2018, y publicado en el Diario Oficial el 26 de diciembre de la misma anualidad, por lo que entró en vigencia el 1° de enero de 2019, estableciendo como requisito para el cargo de “Jefatura Desarrollo Económico Local” el contar con “Título profesional en las áreas de las Ciencias Administrativas, Sociales o Agropecuarias”. Ahora bien, de la normativa revisada, se desprende que la oportunidad para introducir modificaciones en la planta de personal corresponde al ejercicio de la facultad conferida por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, de conformidad a lo dispuesto por el referido artículo 49 quáter de la misma normativa, sin apreciarse que el legislador haya establecido otro procedimiento para efectuar alteraciones en el reglamento municipal una vez que este haya entrado en vigencia. De igual modo, de los antecedentes tenidos a la vista, no se aprecia en el caso particular, la concurrencia de alguno de los supuestos que configuran la procedencia de enmendar los actos administrativos que contempla la ley N° 19.880. En consecuencia, dado que la actual planta de personal de la Municipalidad de Queilén entró en vigencia el 1 de enero de 2019, si dicha entidad edilicia desea efectuar una modificación en los requisitos establecidos en esta, deberá efectuarla en la siguiente oportunidad dispuesta al efecto de conformidad al artículo 49 quáter de la ley N° 18.695. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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