Dictamen CGR

Dictamen N° 19396/2019

2019-07-19 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reconsiderar dictamen Nº 29.619, de 2018, sobre antigüedad a que se refiere la letra b) del artículo 49 ter de la ley Nº 18.695
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Dictamen N° 215594/2025
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N° 19.396 Fecha: 19-VII-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General don Sergio Carrasco Soto y doña Bárbara Sottorff Olguín, ambos funcionarios de la Municipalidad de La Florida, solicitando la reconsideración parcial del dictamen N° 29.619, de 2018, en orden a permitir considerar los períodos desempeñados en calidad de suplente para completar la antigüedad exigida en la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695. Cabe recordar que el impugnado pronunciamiento precisó que para efectos del lapso a que alude la indicada disposición, la antigüedad que el legislador ha exigido a los funcionarios a contrata debe, precisamente, corresponder a desempeños en esa calidad. Puntualizado, lo anterior es dable anotar que en el referido artículo 49 ter se establecen las reglas que deben seguirse en los procesos de encasillamiento que se originen en la fijación o modificación de las plantas de personal municipal -de conformidad al artículo 49 bis del mismo ordenamiento-. Se previene en la letra b) del artículo 49 ter, que “Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente [titulares] en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento que fija o modifica la planta de personal”. Agrega su párrafo segundo, que “Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o lista N° 2, buena”. En conformidad con dicha normativa, para que un funcionario a contrata pueda ser encasillado, es necesario que se haya encontrado en servicio al 31 de diciembre del año anterior al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento que fija o modifica la planta de personal; que tenga, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad, anteriores al encasillamiento; que cumpla con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente; y, que esté calificado en lista de Distinción o Buena. Ahora bien, en lo que dice relación con la exigencia por la que se consulta, esto es, la antigüedad de, a lo menos, cinco años de servicios continuos, cumple con manifestar que tal como se precisara en los dictámenes N°s. 29.619, de 2018, y 6.554, de 2019, solo procede considerar el tiempo -continuo- desempeñado a contrata, sin que corresponda contemplar períodos servidos en otra calidad. Lo anterior, comoquiera que la intención del legislador ha sido justamente la de permitir que funcionarios con vasta trayectoria a contrata puedan ingresar a las plantas municipales sin requerir concurso público previo. Dicho criterio, por lo demás, se encuentra respaldado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.922 -que incorporó los artículos 49 bis y 49 ter a la ley N° 18.695-, tal como se precisara en el primero de los dictámenes precitados, en que se evidencia la finalidad de reconocer y regularizar la situación de muchos servidores públicos que se han desempeñado por muchos años a contrata. En mérito de lo expuesto, y dado que no se han aportado antecedentes que permitan variar lo ya sostenido, se desestiman las presentaciones de la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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