Dictamen N° 19402/2019
N° 19.402 Fecha: 19-VII-2019 La Contraloría Regional de Valparaíso ha solicitado un pronunciamiento sobre las potestades de las municipalidades en materia de promoción del turismo fuera del territorio nacional. Requeridos al efecto el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio Nacional de Turismo, y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, solo los dos primeros informaron sobre la materia. Sobre el particular, cabe señalar que la letra e) del artículo 4° de la ley N° 18.695, dispone que las municipalidades en el ámbito de sus territorios, pueden desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas -entre otras- con el turismo. Enseguida, la letra c) del artículo 22 de dicha normativa, señala como una de las funciones específicas de la unidad municipal encargada del desarrollo comunitario, proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con el fomento del turismo. Como puede observarse de la precitada normativa, las entidades edilicias poseen competencias en relación con el turismo, pero solo en el ámbito comunal. Ello, por cuanto, el territorio marca el límite de la competencia de cada municipalidad, en conformidad a los artículos 118, inciso cuarto, de la Constitución Política y 1°, 3° y 4° de la ley N° 18.695, de manera que las funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico les confiere, han sido concebidas para ser ejercidas dentro de su respectivo ámbito espacial (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 39.282, de 2008, y 3.000, de 2017, entre otros). Ahora bien, respecto a la promoción del turismo fuera del ámbito comunal, es dable señalar que los números 4, 6 y 21 del artículo 5° del decreto ley N° 1.224, de 1975, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señalan que corresponderá al Servicio Nacional de Turismo orientar, coordinar e incentivar las actividades de los sectores público y privado hacia los planes, programas y proyectos de carácter turístico; difundir, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, las atracciones y valores turísticos del país, pudiendo publicar revistas, folletos, guías, avisos y, en general, emplear para ello cualquier medio de publicidad; y celebrar convenios con personas naturales o jurídicas o con organismos públicos y privados nacionales, internacionales o extranjeros, con el objeto de promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico. A su vez, el artículo 35 de la ley N° 21.080, que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales; los que no podrán comprender materias propias de ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile. Añadiendo que, con el objeto de velar por la coherencia de esta última, el respectivo órgano deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos. Agrega el número 2 del artículo 37 de ese cuerpo normativo, que corresponde a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, “Promover, facilitar y colaborar, en el marco de la política de comercio exterior, con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime convenientes. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten”. En dicho contexto normativo, se aprecia que el órgano legalmente facultado para orientar, coordinar e incentivar planes, programas y proyectos de carácter turístico, así como la promoción y difusión del turismo a nivel nacional e internacional es el Servicio Nacional de Turismo. Ahora, desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.080 -el 1 de junio de 2018, conforme al artículo primero transitorio de esa ley-, en los casos en que las actividades de difusión del turismo en el exterior tengan como finalidad promover, facilitar y colaborar con el desarrollo de las exportaciones o el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, la competencia corresponde a la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Asimismo, cabe destacar la labor del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de los convenios interinstitucionales de carácter internacional, en su calidad de órgano encargado de velar por la coherencia de la política exterior. En consecuencia, para desarrollar actividades de promoción turística de sus respectivas comunas fuera del territorio nacional, los municipios deben hacerlo a través y en coordinación con el Servicio Nacional de Turismo o la Dirección General de Promoción de Exportaciones, según corresponda, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de ser procedente, de acuerdo a la normativa referida. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República