Dictamen N° 19421/2015
N° 19.421 Fecha: 12-III-2015 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el alcalde de la Municipalidad de San Carlos, solicitando la reconsideración del oficio N° 16.191, de 2014, mediante el cual la Contraloría Regional del Bío-Bío resolvió, en lo pertinente, instruir un proceso disciplinario a fin de indagar los actos relativos a un presunto acoso laboral en que habría incurrido la autoridad edilicia en contra de don Gastón Carrere Ramírez, administrador del cementerio de esa comuna. Al efecto, el peticionario expone, en lo que interesa, que los hechos que motivaron la reclamación del afectado habrían ocurrido, en un caso, el 31 de octubre de 2013 y, en otros, con anterioridad a esa data, por lo que, a su juicio, este Órgano de Control carece de competencia para instruir el aludido sumario en su contra, pues la norma que le permite hacerlo entró en vigencia el 1 de abril de 2014, resultando aplicable solo a situaciones posteriores, en virtud del principio de irretroactividad de la ley administrativa. Como cuestión previa, es menester recordar que el mencionado oficio N° 16.191, de 2014, resolvió, en síntesis, que correspondía instruir un sumario en contra del recurrente, con el fin de investigar y determinar su responsabilidad en las situaciones descritas por el señor Carrere Ramírez, en atención a que el alcalde, en su calidad de servidor municipal, puede ser objeto de un procedimiento disciplinario en relación a eventuales actos de acoso laboral. Sobre el particular, es oportuno indicar que de acuerdo a lo previsto en la letra m) del artículo 82 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a los servidores afectos a dicho texto legal les está prohibido “Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo”. Pues bien, analizados los antecedentes respectivos y las argumentaciones planteadas por el recurrente, ha sido posible verificar que, atendida la fecha en que habrían ocurrido los presuntos actos de acoso laboral a que se ha hecho alusión, no resultó procedente que esa Entidad Regional de Control determinara que correspondía incoar un sumario en contra de la referida autoridad comunal. En mérito de lo expuesto, se acoge la presentación del peticionario y se reconsidera, en el sentido indicado precedentemente, el citado oficio N° 16.191, de 2014, de la aludida Sede Regional de Control. Transcríbase a don Gastón Carrere Ramírez, a la Contraloría Regional del Bío-Bío, y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República