Dictamen CGR

Dictamen N° 19422/2013

2013-04-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Procede que se traspasen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones de trabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada enteradas en una administradora de fondos de pensiones. Reconsiderado por dictamen 314/2014
Superado por
Dictamen N° 314/2014
Reconsidera dictamen

N° 19.422 Fecha: 01-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Sigisfredo Vicente Mendoza Romero le asiste el derecho a traspasar a esa institución previsional las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el antedicho artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén afectos a los regímenes previsionales de las precitadas entidades. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que al individualizado servidor se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 2.195, de 30 de diciembre de 1994, de la ex Subsecretaría de Marina, en su calidad de exfuncionario de la Armada, y que ingresó a los Astilleros y Maestranzas de esta última el 15 de febrero de 1996, efectuándosele imposiciones en una Administradora de Fondos de Pensiones hasta la fecha, en circunstancias que como pensionado le correspondía cotizar por esas nuevas labores en la aludida entidad de previsión de las Fuerzas Armadas, sin que conste que por un acto voluntario se haya afiliado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que al interesado le asiste el derecho a volver a ser imponente del régimen de la citada Caja de Previsión, debiendo esta regularizar su situación previsional en los términos anotados. Finalmente, cabe agregar que en lo sucesivo las imposiciones por los desempeños del señor Mendoza Romero en esa entidad de la Armada, deberán ser enteradas en la indicada institución previsional de la Defensa Nacional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República