Dictamen CGR

Dictamen N° 19426/2011

2011-03-30 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Devuelve expediente por la imposibilidad de iniciar juicio de cuentas

N° 19.426 Fecha: 30-III-2011 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido el sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal P.P.U. VA-7874, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Ramón Eduardo Cares Rojas, con el objeto que esta Contraloría General inicie el correspondiente juicio de cuentas en contra del aludido servidor. Sobre el particular, se debe indicar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 61, 96 y 129 de la ley N° 10.336, que una vez establecida la responsabilidad civil de un funcionario por medio del respectivo proceso administrativo, corresponde que aquella se haga efectiva a través del juicio de cuentas, fijándose el plazo de un año para perseguirla, lapso que se contabiliza desde el momento en que el procedimiento se encuentra totalmente afinado, esto es, cuando se notifica al afectado la resolución que le pone término -lo que en el caso en estudio, se produjo el día 16 de octubre de 2009-, según se expresó en los dictámenes N os 10.993, de 1995 y 47.153, de 2010, de este Órgano de Control. Asimismo, cabe anotar que en el expediente adjunto, se encuentra agregado a fojas 52 y 53, el presupuesto N° 47, de 2006, confeccionado por la Sección de Mantenimiento de Vehículos Motorizados de esa repartición, que da cuenta del valor de los arreglos que serían necesarios efectuar al aludido vehículo, sin que aparezca que éstos fueron ejecutados, debiendo señalarse que el monto de reparación que se contiene en dicho presupuesto, no representa en sí el perjuicio causado al patrimonio fiscal, por cuanto no consta que esa suma haya sido la que esa institución policial tuvo que desembolsar, en relación con el móvil en comento, lo que esa institución policial deberá tener en cuenta, en lo sucesivo. De esta manera, atendido, por una parte, que el afectado no pudo ser notificado dentro del término legal fijado al efecto y, por la otra, que no se encuentra fehacientemente acreditado el perjuicio al patrimonio fiscal, no resulta posible iniciar el juicio de cuentas en contra del señor Ramón Eduardo Cares Rojas, por lo que se devuelve a esa superioridad el expediente disciplinario adjunto, con la finalidad de que se adopten las medidas que permitan hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria del funcionario a través de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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