Dictamen N° 19433/2016
N° 19.433 Fecha: 11-III-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, mediante las cuales se expulsa del territorio nacional a los extranjeros que indican, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa entidad deberá procurar emitir oportunamente los actos administrativos que adopten tal medida, lo que en la especie ha ocurrido con evidente retraso. Ello pues los informes de la Policía de Investigaciones de Chile que dan cuenta de las infracciones al artículo 3° del decreto ley N° 1.094, de 1975 -configurando con ello la causal prevista en el artículo 69 del mismo texto legal-, por parte de los extranjeros de que se trata, le fueron remitidos entre noviembre de 2014 y enero de 2015, mientras que los documentos en examen han sido dictados en febrero de 2016. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de los actos administrativos singularizados. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General