Dictamen CGR

Dictamen N° 194330/2025

2025-11-14 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 20, de 2025, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile

N° E194330 Fecha: 14-11-2025 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución del epígrafe, que aprueba el formato estandarizado de bases de licitación pública, texto del contrato y anexos correspondientes para la adquisición o suministro de vehículos institucionales para Carabineros de Chile, pero cumple con hacer presente que al momento de realizar el pertinente llamado a licitación pública, esa institución deberá necesariamente establecer, de forma objetiva y general, las condiciones técnicas necesarias para cada función operativa de los vehículos que se requiera adquirir o suministrar, y los criterios de evaluación más idóneos para determinar la mejor oferta, justificando la consideración o no de aquellos opcionales a que alude el N° 3.11.2 de las bases, a fin de resguardar las exigencias de libre concurrencia, de igualdad de trato, de estricta sujeción a las bases y de legalidad del gasto público. Asimismo, que para efectos de declarar la inadmisibilidad de una oferta según lo dispuesto en el N° 3.11.2. del pliego, deberá establecer en el llamado las condiciones requeridas para que una oferta pueda cumplir los requerimientos técnicos mínimos para avanzar a la etapa de evaluación. A su turno, esa institución policial deberá precisar, en la respectiva etapa de aclaraciones, que para que el proveedor emita la correspondiente factura no se requerirá la autorización que se menciona en los párrafos quinto y sexto del N° 4.10 de las bases en estudio y en los párrafos séptimo y octavo de la cláusula quinta del modelo de contrato. Por otra parte, cabe entender que la referencia que se hace en el N° 2.1. del acto del rubro al N° 3.13.3, debe considerarse efectuada al N° 3.14 en relación con lo manifestado en el primer párrafo del N° 3.15. En lo formal, se advierte un error en la ubicación del N° 3.15 de las bases, lo que, en todo caso, no afecta la acertada inteligencia de ese pliego. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República