Dictamen CGR

Dictamen N° 19434/2020

2020-07-15 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 8, de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas
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N° E19434 Fecha: 15-VII-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Mejoramiento ruta F-30-E, sector cementerio Concón – rotonda Concón, tramo 2, sector calle Vergara – cementerio, tramo dm. 78.636 – dm. 82.821, comuna de Concón, provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No se advierten los motivos por los cuales la comisión de recepción definitiva se reunió en dos días distintos, transcurriendo entre ambos casi tres meses -8 de enero y 2 de abril, respectivamente-. 2. De la revisión de los estados de pago del contrato se detecta una diferencia de $75.409, a favor del contratista, entre los totales descontados y abonados por concepto de provisión de finiquitos, sin que se adviertan las razones por las que no se ha realizado la restitución. Dicha diferencia, asimismo, aparece señalada en los antecedentes extraídos de la copia del SICOF acompañada en esta ocasión, bajo el apartado “Otras Ret. Relac. Contratos”. 3. De las multas administrativas cursadas, respecto de aquellas aplicadas en el estado de pago N° 2 deberán acompañarse los antecedentes de respaldo para justificar su cobro; respecto a la cursada en el estado N° 26, debe remitirse copia del folio 34 del libro de obra N° 6, en donde constaría la instrucción impartida, por parte de la inspección fiscal, con fecha 3 de agosto de 2017, cuyo incumplimiento suscitó la aplicación de esa sanción. 4. Corresponde remitir también copias de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de la garantía adicional, de la póliza por responsabilidad civil y de la póliza contra todo riesgo de construcción, así como también de sus endosos respectivos, si correspondiera. 5. No se acompañó documentación técnica que dé cuenta del cambio de los muros TEM en terreno natural, correspondiente a la segunda modificación del contrato. 6. Se requiere que esa dirección entregue una minuta explicando detalladamente las multas técnicas cobradas y los reajustes aplicados a su respecto, así como también los efectivamente pagados -ya que se advierte que se realizaron devoluciones de multas que no están debidamente documentadas-, y acompañe, en su caso, los antecedentes de reclamaciones sobre ellas y las respuestas del servicio. Por último, el acta de liquidación -de 24 de octubre de 2019- fue emitida fuera del plazo de 90 días establecido en el artículo 184, inciso segundo, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, no acompañándose la autorización de la Directora General a que se hace mención en la parte final del mismo precepto. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División