Dictamen CGR

Dictamen N° 19443/2009

2009-04-15 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. La norma del art/162 del Código del Trabajo, según la cual, la falta de pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido, impide que éste ponga término al contrato de trabajo, no se aplica cuando la fecha de inicio de la relación laboral se encuentra en investigación, debiendo esperarse la acreditación definitiva de dicha data

N° 19.443 Fecha: 15-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Caroll Guerrero Hinojosa, ex funcionaria de la Corporación de Fomento de la Producción, para solicitar que se ordene a dicho organismo el pago de su finiquito, incluyendo en éste los beneficios remuneratorios y previsionales correspondientes a los días que habría trabajado y que no fueron considerados al escriturar el respectivo contrato de trabajo. Requerido su informe, la Corporación de Fomento de la Producción, mediante oficio N° 550, de 25 de julio de 2008, manifestó que la interesada fue contratada a contar del día 14 de mayo de 2007. Agrega, que con fecha 28 de agosto de ese año se puso término a su contrato de trabajo, por aplicación de la causal prevista en el artículo 161, inciso primero, del Código Laboral, esto es, por necesidades de la empresa. Añade que, con la finalidad de aclarar las circunstancias que rodearon la contratación de la interesada, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo, al término del cual se realizarán las gestiones procedentes para pagarle los derechos laborales y previsionales que se le adeuden, puesto que las conclusiones de dicho procedimiento disciplinario incidirán directamente en la materia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, dispone, en lo pertinente, que para proceder al despido de un trabajador en virtud de alguna de las causales de término del contrato, entre otras, las contenidas en el artículo 161 de ese texto legal, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando para estos fines los comprobantes que así lo justifiquen. Sólo de esta manera el despido producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada fue contratada por la aludida Corporación a contar del día 14 de mayo de 2007, poniéndose término a su contrato de trabajo, por aplicación de la causal prevista en el artículo 161, inciso primero, del Código Laboral, esto es, necesidades de la empresa, el día 28 de agosto del mismo año, adjuntándosele carta informando el pago de sus cotizaciones previsionales por el período trabajado a la luz de lo contenido en el contrato de trabajo. Como es dable advertir, el referido organismo ha dado cumplimiento a la citada normativa, razón por la cual, es posible señalar que el término de la relación laboral de la interesada, se ajusta a derecho. En cuanto a la solicitud de pago de los beneficios remuneratorios y previsionales correspondientes a los días que habría trabajado entre el 2 y el 13 de mayo de 2007 y que no fueron considerados al escriturar el respectivo contrato de trabajo, es menester indicar que tal circunstancia no se encuentra plenamente comprobada, motivo por el cual se ordenó la instrucción de un sumario administrativo, a cuyo término, y de acuerdo al mérito del mismo, se realizarán las gestiones que resulten procedentes. De esta manera, entonces, la norma del artículo 162 del citado texto legal, según el cual, la falta de pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido, impide que éste tenga el efecto de poner término al contrato de trabajo, no resulta aplicable en la especie, toda vez que, como se indicó, la determinación de la fecha de inicio de la relación laboral se encuentra en investigación, razón por la cual, mientras no se acredite la efectividad de lo afirmado por la interesada, la Corporación de Fomento de la Producción no se encuentra obligada a disponer el pago reclamado.