Dictamen CGR

Dictamen N° 19446/2009

2009-04-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. En el caso de pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que percibieron indebidamente la asignación familiar encontrándose en dicha condición, la solicitud de condonación o de concesión de facilidades para el reintegro de tal beneficio, según sea el caso, debe ser resuelta por este último Organismo Previsional

N° 19.446 Fecha: 15-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Superintendencia de Seguridad Social, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de otorgar facilidades para el reintegro de asignaciones familiares en el caso de pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sobre el particular, es dable anotar en primer término, que la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, establece en su título IV -relativo a la responsabilidad de los funcionarios-, un conjunto de normas sobre la forma de hacer efectiva, entre otras, la responsabilidad civil de los servidores públicos derivada de la percepción indebida de prestaciones pecuniarias. En efecto, el inciso primero del artículo 67 del citado cuerpo legal, dispone que el Contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío. Si recaen sobre remuneraciones mensuales no podrán exceder del 50% de las mismas. La misma disposición previene en su inciso cuarto que, salvo el caso que la obligación derive de una sentencia judicial, el Contralor General podrá, por resolución fundada, liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de las remuneraciones a que se alude en los incisos anteriores, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error. Como es posible colegir, el precepto en comento consagra un mecanismo a través del cual se hace efectiva la responsabilidad civil de quienes revisten la calidad de funcionarios de las entidades sometidas a control de este Organismo Fiscalizador, por hechos ocurridos mientras ejercen su empleo y en razón de él, independientemente de que dicha responsabilidad se haga efectiva después de cesar en servicios. Asimismo, cabe señalar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 20.758, de 2007, de este Ente Contralor, que la facultad contenida en el citado artículo 67, es aplicable respecto de aquellos ex servidores que accedieron al pago indebido de beneficios pecuniarios, en la medida que el mismo tenga su origen en hechos acontecidos durante su desempeño en la Administración sin perjuicio de que una vez producida su desvinculación puedan descontarse de su desahucio, pensión o montepío a que tuvieren derecho. Por ende, no resulta procedente ejercer dicha atribución tratándose de situaciones acontecidas con posterioridad al término de dicha vinculación jurídica, relacionadas con ex servidores que luego del cese de sus funciones, han percibido indebidamente beneficios de seguridad social por parte de un organismo previsional, habida cuenta que la obligación de restituir no reconoce su origen en hechos ocurridos durante el desempeño funcionario del deudor. Por otra parte, es menester indicar que el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980, establece que corresponderá a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, resolver, a petición expresa del interesado, el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas, añadiendo que, cuando circunstancias calificadas así lo justifiquen, los jefes superiores podrán remitir la obligación de restituir esas cantidades. En consecuencia, cumple esta Entidad de Control con indicar que en el caso de pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que percibieron indebidamente la asignación familiar encontrándose en dicha condición, la solicitud de condonación o de concesión de facilidades para el reintegro de tal beneficio, según sea el caso, debe ser resuelta por este último Organismo Previsional. Nota: En relación con los dos párrafos finales, ver dictamen 21819/81

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