Dictamen N° 19451/2011
N° 19.451 Fecha: 30-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lucía Ximena Ramírez Collao, contratada bajo las normas del Código del Trabajo, en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la decisión adoptada por ese establecimiento asistencial, en orden a no pagarle la asignación de estímulo entre los meses de agosto a octubre de 2010, se ajusta a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la precitada asignación fue establecida por la resolución exenta N° 1.099, de 2008, de esa repartición, como una forma de mejorar las remuneraciones de las Enfermeras y Auxiliares de Enfermería que se desempeñen en los servicios básicos de dicho centro hospitalario, situación en la que no se encontraría la interesada, de modo que por un error de la Unidad de Personal del Hospital, a la afectada se le pagó el señalado estipendio entre los meses de abril de 2008 a julio de 2010, suma que se le solicitó restituir. Sobre el particular, cabe destacar, en primer término, que el artículo 4° de la ley N° 18.399, faculta al Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile para contratar personal para el Hospital de esa dependencia, el que se regirá por las normas laborales aplicables al sector privado. A su turno, se debe anotar que el artículo 10 del Código del Trabajo, al regular las estipulaciones mínimas que debe contener el contrato de trabajo, menciona en su N° 4, el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada y en su N° 7, los demás pactos que acordaren las partes. En este contexto, resulta menester expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 26.356, de 2007, de este origen, que el otorgamiento de la asignación de estímulo que nos ocupa, responde a una manifestación de voluntad del empleador que busca mejorar las remuneraciones de las Enfermeras y Auxiliares de Enfermería que laboran en los servicios básicos del Hospital de esa institución previsional. De esta manera, entonces, el personal de que se trata, podrá percibir la asignación de estímulo, en la medida que dicho beneficio se contenga en su contrato de trabajo o en un anexo de éste, como sucede en la especie, toda vez que con fecha 1° de diciembre de 2009, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en su calidad de empleadora, pactó con la señora Lucía Ximena Ramírez Collao la concesión del estipendio por el que se consulta. En este sentido, conviene anotar, según ha tenido ocasión de precisarlo esta Entidad de Control, mediante sus dictámenes N os 24.823, de 2002, 55.344, de 2006 y 13.553, de 2008, entre otros, que las disposiciones del Código del Trabajo que rigen a determinados servidores del Estado tienen el carácter de normas estatutarias, que constituyen mandatos imperativos para la autoridad administrativa, la que, por tanto, se encuentra obligada a otorgar a esos funcionarios los beneficios contemplados expresamente en ese cuerpo legal, como asimismo, los establecidos en los respectivos contratos que se hubieren legítimamente pactado conforme a él, lo que sucedió en la especie. De lo expuesto, es posible colegir que la voluntad de un organismo del Estado -como lo es la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, dentro del marco de las relaciones estatutarias de orden público que mantiene con sus funcionarios, sólo puede exteriorizarse y producir efectos jurídicos en la medida que ella se exprese en términos formales y explícitos, lo que ocurrió, precisamente, al pactar con la señora Ramírez Collao el otorgamiento, durante el año 2010, de la asignación de estímulo, sin que sea procedente aceptar que aquél tenga una voluntad distinta a la manifestada de ese modo. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento adoptado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en orden a no pagarle a la interesada la asignación de estímulo que reclama, por el período que indica, no se encuentra ajustado a derecho, toda vez que mediante un anexo de su contrato de trabajo se estableció el derecho de aquélla a percibir dicho beneficio económico, debiendo, entonces, regularizarse, a la brevedad, la situación de la afectada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República