Dictamen CGR

Dictamen N° 194519/2022

2022-03-15 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre tratamiento contable de bienes de uso

Nº E194519 Fecha: 15-III-2022 El director (s) de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Recoleta, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento para el tratamiento contable de Bienes de Uso. En específico consulta por dos temáticas, la primera de ellas respecto de la revaluación de los Bienes Muebles registrados a $1, y la segunda consulta tiene relación con los cambios en la vida útil de un bien de uso. En lo que respecta a la primera consulta, es pertinente señalar que de acuerdo con el oficio CGR N° E12.203, de 2020, que imparte las instrucciones a las municipalidades para la Primera Adopción de la normativa contable aprobada en la resolución N°3, de 2020, en su punto 6 letra a) señala, “De manera excepcional, para los bienes inmuebles y el equipo especializado, que se encuentren registrados al valor de $1, se podrá ocupar cualquiera de los siguientes criterios de revaluación si la municipalidad considera que dicho valor difiere significativamente del beneficio económico futuro o potencial de servicio que ese activo representa para la entidad y si esta revaluación satisface la consideración a la información financiera de costo-beneficio: a) Avalúo Fiscal, en el caso de los bienes inmuebles; o b)Valor de tasación que determine el organismo o profesional competente designado para tal efecto por la autoridad administrativa, en el caso de los bienes muebles” Precisado lo anterior, el municipio deberá evaluar si tiene bienes inmuebles o equipo especializado registrados a $1 que cumplan con las condiciones antes descritas para realizar la revaluación antes señalada. En relación con el segundo tema en consulta, cabe precisar de acuerdo con lo estipulado en la norma de Bienes de Uso, contenida en la resolución N°3, de 2020, la vida útil debe considerar la mejor estimación del tiempo en que el activo se encontrará disponible para su uso previsto por la municipalidad. Los intervalos de tiempo sin uso o el momento previo a la baja de bienes no afecta ni interrumpe el cálculo de la depreciación, salvo en el caso de aplicar el método de depreciación por unidades de producción. Para determinar la vida útil de un bien de uso, la municipalidad deberá considerar factores como la capacidad del bien, sus condiciones físicas para entregar beneficios económicos o potencial de servicio futuro, el posible desgaste, fecha de caducidad señalada por el fabricante, entre otros. A su vez, la vida útil de un activo se debe revisar al término de cada ejercicio. Si como consecuencia del análisis, las expectativas de vida útil difieren significativamente de las estimaciones previas, se deberá modificar la vida útil del activo para ajustar la depreciación por los años restantes. En el caso de cambiar la vida útil de un activo, se deberá aplicar la norma de Estimaciones Contables, contenida en la citada resolución. Ahora bien, considerando que en su presentación el municipio requiere algunos ejemplos numéricos y de contabilización, se sugiere conformar una mesa de trabajo con su Analista Contable Regional con el objetivo de entregar la orientación específica que solicita. Para lo anterior, se debe contactar al correo electrónico xfariass@contraloria.cl. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se informa que se encuentra disponible en la página web de Contraloría General, www.contraloria.cl , la Guía de Regularización del Activo Fijo actualizada con la nueva normativa NICSP CGR para el Sector Municipal, la cual contempla varios de los ejemplos solicitados por el municipio. Finalmente, cabe recordar que, durante todo el proceso de implementación de la normativa, los municipios contarán con el apoyo de los analistas contables regionales (ACR) de cada Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas