Dictamen CGR

Dictamen N° 19455/2017

2017-05-30 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 24, de 2017, del Ministerio de Bienes Nacionales
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Dictamen N° 5121/2018
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Dictamen N° 20438/2017
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N° 19.455 Fecha: 30-V-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que autoriza la transferencia gratuita a las comunidades indígenas que individualiza, de los inmuebles fiscales que señala, ubicados en el Sector de Puerto Bories, comuna de Natales, provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, según lo dispone el artículo 12, N° 4°, de la ley N° 19.253, son tierras indígenas aquellas que los indígenas o sus comunidades reciben a título gratuito del Estado, de lo que se desprende que la transferencia que se autoriza se encuentra afecta a las normas del citado texto legal. Por consiguiente, cabe observar lo dispuesto en el numeral 2) del acto administrativo en estudio, en orden a que los terrenos de que se trata quedan afectos a la prohibición de enajenar de 5 años y caducidad del título conforme a lo prevenido en el artículo 87 del decreto ley N° 1.939 de 1977, ya que ello resulta contradictorio con lo establecido en el artículo 13, inciso primero de la anotada ley N° 19.253, en el sentido que las tierras indígenas gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia y deberán inscribirse, además, en el Registro Público de Tierras Indígenas a que se refiere el artículo 15 de ese texto legal (aplica dictamen N° 26.763, de 2000). De igual modo, como consecuencia de lo indicado, resulta improcedente la obligación estipulada en el N° 19, del instrumento en análisis. Luego, corresponde señalar que según consta de los antecedentes acompañados, la transferencia gratuita en examen tendría por objeto permitir que las citadas comunidades indígenas desarrollen un proyecto productivo consistente en la construcción de un hotel y un centro de convenciones, que contempla el aporte del terreno por parte de éstas y el de inversionistas privados que financian la infraestructura y la operación general de aquél, lo que en todo caso no se especifica en su parte resolutiva. En ese contexto, debe tenerse presente que el mencionado inciso primero del artículo 13 establece que podrán enajenarse o gravarse las tierras indígenas sólo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. No obstante, se permitirá gravarlas, con autorización de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en las condiciones que allí prevé. En su inciso segundo, dispone que las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración. Añade su inciso cuarto, que los actos y contratos celebrados en contravención a esta norma adolecerán de nulidad absoluta. De esta manera, no resultaría posible la ejecución del referido proyecto productivo en los términos ya expuestos, en los inmuebles transferidos gratuitamente para ese efecto. Por otra parte, cabe anotar que en el plano N° 12401-690-C.R. adjunto, se consigna una nota respecto al lote b-1D, la que no se ha incorporado en el acápite I del texto del decreto en estudio. Finalmente, cumple con hacer presente que en los actos administrativos como el de la especie, esto es, sujetos al trámite de toma de razón, debe consignarse el imperativo final “tómese razón”, lo que se ha omitido en esta oportunidad. En mérito de lo expuesto, se representa el documento de la suma. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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