Dictamen N° 19459/2011
N° 19.459 Fecha: 30-III-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-1894 y otras especies fiscales, de cargo de la 35ª Comisaría Menores (F), conducido por el funcionario de esa institución policial Patricio Andrés Bañares Oyarzo, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece que el día 14 de agosto de 2009, dicho servidor, junto a otros empleados, se trasladaban en el aludido móvil por la Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, en dirección al poniente, al llegar a la intersección con Avenida Brasil, un grupo de individuos encapuchados que permanecían en el bandejón central los atacó con objetos contundentes y bombas molotov y, al tratar de esquivarlos, sobrepasaron la luz roja del semáforo existente en el lugar, siendo colisionados por un vehículo particular, quedando detenidos en la vía, para luego descender del mismo, instancias que aprovecharon los antisociales para causar daños al interior del móvil fiscal y encenderle fuego. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con los documentos electrónicos N os 8.475 y 1.767, ambos de 2010, del Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Sección de Almacenamiento y Distribución dependiente del Departamento de Adquisición y Abastecimiento, agregados a fojas 142 y 177 del expediente, respectivamente, ascendió a la suma de $1.639.344, en el caso del equipamiento tecnológico y de $41.055, por una casaca operativa E. F., de $4.879 por una camisa uniforme manga larga, de $5.117 por una camisa uniforme manga corta, de $13.923 por un pantalón recto de gabardina, de $13.005 por un pantalón recto Palm-Beach, de $5.117 por una corbata color Kaki, de $25.573 por unos zapatos cuartel, de $21.737 por unos zapatos salida y de $16.065, por una gorra de servicio, que utilizaba el personal afectado, mientras que los daños ocasionados al móvil fiscal RP-1894, de conformidad con el Presupuesto N° 260, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 78 a 80, fueron por un monto de $650.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 31, de 2010, incorporada a fojas 97 a 99, dar de baja este móvil. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Patricio Andrés Bañares Oyarzo, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1894. Finalmente, en lo que dice relación con las otras especies fiscales, por las que también se solicita la exoneración del aludido funcionario, corresponde señalar que en el sumario adjunto no existe constancia que aquéllas hayan sido portadas por el citado servidor, motivo por el cual no resulta procedente que el infrascrito haga uso de la facultad prevista en el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República