Dictamen N° 1946/2020
N° 1.946 Fecha: 21-I-2020 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido al nivel central las presentaciones de don Richar Ojeda Santana, Presidente del Sindicato de Trabajadores del Mar Independientes Mar de Todos Marichiweu, y de don Víctor Bahamonde Brintrup, en que reclaman sobre la pertinencia de que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) pueda delegar funciones propias al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), mediante un convenio de cooperación interinstitucional, respecto al uso de pintura antifouling (antiincrustante) en naves de mar, que se comercializa actualmente en la industria acuícola. Además, atendido el derrame de ese material ocurrido en esa región, solicitan que este último Servicio informe las medidas adoptadas para dar cumplimiento al artículo 1° de la ley N° 19.300 y que se suspenda su uso hasta que exista certeza de que no afecta al medio marino. Requerido sobre la materia, el SAG informa que dicha pintura se utiliza para fines distintos a los que están bajo su control, encontrándose su regulación radicada en otras instituciones. También se recibió el informe del SERNAPESCA, entidad que se hizo parte del proceso de fiscalización por el derrame de pintura antifouling que motivó las presentaciones de los recurrentes, realizando las diligencias que indica. Sobre el particular, de conformidad con el artículo 2° de la ley N° 18.755, el SAG tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. Enseguida, el artículo 3°, letra ñ), señala que, entre otras funciones y atribuciones, le corresponde efectuar la inspección y control sanitario de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario. Su artículo 41 dispone que el SAG es la única autoridad encargada en todo el territorio nacional de la inspección y control sanitario de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario, entendiéndose por tales a cualquiera sustancia natural o sintética, o mezcla de ellas, que se administre a los animales y los antígenos de uso in vitro. Agrega que un reglamento contendrá las normas de carácter sanitario de producción, fabricación, registro, almacenamiento, distribución, venta, importación o exportación y características de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario. Por otro lado, el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dispone que corresponde en general al SERNAPESCA ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Acorde con su artículo 28, letras a) y l), el aludido Servicio debe adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y en general cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos, y dictar resoluciones para controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación e importación conforme a su competencia; así como también controlar la calidad sanitaria de los materiales y embarcaciones de importación usados destinados a las actividades de pesca o acuicultura, de los productos de importación, que se destinen a carnada, a usos alimenticios o medicinales de los recursos hidrobiológicos, y la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación, entre otras atribuciones y potestades sobre la materia. A su turno, el artículo 1°B de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, señala que su objetivo es la conservación y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos. En esta materia, es útil tener presente el Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001, promulgado mediante el decreto N° 170, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual las partes se comprometen a hacer efectivas sus disposiciones, en los términos que establece. Define sistema antiincrustante como “todo revestimiento, pintura, tratamiento superficial, superficie o dispositivo que se utilice en un buque para controlar o impedir la adhesión de organismos no deseados”, y “Buque: toda nave, del tipo que sea, que opere en el medio marino, incluidos los hidroalas, los aerodeslizadores, los sumergibles, los artefactos flotantes, las plataformas fijas o flotantes, las unidades flotantes de almacenamiento (UFA) y las unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga (unidades FPAD)”. De las normas precedentemente expuestas, se advierte que el ámbito de competencia del SAG se encuentra circunscrito al desarrollo y producción agropecuario del país. Asimismo, tiene a su cargo la inspección y control de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario, cuya definición incluye las sustancias que se administren a los animales y a los antígenos de uso in vitro. En tanto, el SERNAPESCA está investido de facultades de fiscalización y de control en materia de pesca, acuicultura y otras formas de explotación de recursos hidrobiológicos, como también para controlar la calidad sanitaria de los materiales y embarcaciones en los términos indicados. Atendidas las facultades de ambos organismos públicos por los que se consulta, con fecha 28 de abril de 1997, al amparo de la normativa vigente a esa época, se suscribió el convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre el SAG y el SERNAPESCA, aprobado mediante decreto N° 724, del mencionado año, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En dicho convenio consta que el SAG es la única autoridad encargada en el país de la inspección y control sanitario de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario. No obstante, se precisa que en el ámbito de sus competencias y con fines de cooperación interinstitucional, el SAG le requerirá la opinión técnica al SERNAPESCA en todos aquellos casos en que le sea solicitado el registro de un producto farmacéutico de esas características en especies hidrobiológicas o que requieran control de serie de esos productos, de acuerdo a las especificaciones del registro sanitario. Además, en caso de que el SERNAPESCA no conteste lo solicitado, el SAG resolverá fundadamente. Asimismo, el acuerdo consigna que el SERNAPESCA apoyará la labor de control sanitario de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario en especies hidrobiológicas del SAG, informándole de cualquier posible transgresión a las normas que regulan la materia. En consecuencia, del tenor del convenio de cooperación anotado no se advierte una delegación de funciones propias por parte del SAG en el SERNAPESCA, manteniendo el primero la competencia en sus materias, sin que le corresponda pronunciarse sobre los productos antiincrustantes a que se refieren las presentaciones que se atienden, ya que, en el caso en análisis, esa pintura es un producto utilizado en las naves de mar, ríos o lagos, no destinado a fines agrícolas ni pecuarios, por lo que, al amparo de las normas citadas, dicho producto no corresponde a un medicamento o producto farmacéutico de uso exclusivamente veterinario, quedando, en consecuencia, fuera de las materias que fiscaliza el SAG, y respecto del cual el legislador ha asignado ciertas competencias al SERNAPESCA, según ya se precisara. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de fiscalizar, aplicar y hacer cumplir todas las normas legales, reglamentarias y administrativas vigentes en el país, así como los Convenios Internacionales, sobre preservación del medio ambiente marino, de acuerdo con lo dispuesto, especialmente, en el decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de ese Servicio; en el decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación; y en el decreto N° 1, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Finalmente, en cuanto a las medidas adoptadas por el SERNAPESCA frente al aludido derrame del camión con pintura antifouling, se adjunta el informe remitido que resume inspecciones al lugar del siniestro, muestreo de aguas, sobrevuelo mediante equipo aéreo radio controlado, entre otras acciones realizadas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República