Dictamen N° 19470/2017
N° 19.470 Fecha: 30-V-2017 La Subsecretaría del Interior solicita un pronunciamiento que determine si es posible conceder a su ex funcionario, don Lorenzo Patricio Allende Villegas, la bonificación adicional prevista en la ley N° 20.948, en un monto equivalente al que le correspondería a un ex servidor perteneciente a la planta técnica, por poseer el título de técnico de nivel superior de “Secretario Ejecutivo”, conferido por el Centro de Formación Técnica INSES, desde el año 1996. Al respecto, explica que, a contar del 1 de enero de 2017, el interesado renunció voluntariamente a su cargo de planta, grado 10°, del escalafón administrativo de dicha entidad, razón por la cual en atención a sus 41 años de servicios y calidad jurídica que poseía a la fecha de su postulación, se determinó, en lo que interesa, que a este le asistía el derecho a impetrar una bonificación adicional de 320 Unidades Tributarias Mensuales. Requerida, la Dirección de Presupuestos informa que es el Ministerio de Educación la entidad encargada de establecer si el aludido título es de aquellos otorgados por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. A su turno, esta última Secretaría de Estado manifiesta que el título impetrado habilitaría al señor Allende Villegas para percibir la bonificación contemplada en el artículo 5° de la ley N° 20.948 dentro del estamento técnico. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° del citado texto legal otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en esta ley. Enseguida, su artículo 4° prevé que tendrán derecho a la bonificación adicional los funcionarios que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 , no incluidos en el artículo 1°, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y cumplan los demás requisitos establecidos en dicha normativa. Por su parte, el inciso primero del artículo 5° de la ley en análisis preceptúa que el mencionado emolumento ascenderá a los montos que allí se indican, “según los años de servicio que el trabajador haya prestado en las instituciones señaladas en los artículos 1° o 4°, según corresponda, a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo y según la planta de personal de que es titular o aquella a que se encuentre asimilado”. A continuación, el inciso tercero de dicha disposición preceptúa que para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, “se entenderá por profesionales todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, así como, a los referidos en: i) el inciso primero de los artículos 2° y 14 de la ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, y iii) el artículo 1° de la ley N° 20.142, con excepción del personal perteneciente a Carabineros de Chile. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste”. Como puede apreciarse de la normativa expuesta, el monto de la aludida bonificación adicional tiene directa relación con el total de años desempeñados por el interesado en alguna de las instituciones señaladas en los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.948, y con el estamento -auxiliar, administrativo, técnico, profesional, directivo y fiscalizador-, al que haya pertenecido a la data del término de sus servicios, agregando, en el inciso tercero del artículo 5° de la ley en comento, en qué casos debe entenderse que el funcionario pertenecía al escalafón profesional. En este contexto, procede hacer presente que según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el señor Allende Villegas totalizó 41 años de funciones en la Subsecretaría del Interior, habiéndose desempeñado al 31 de diciembre de 2016 -fecha del cese de sus servicios- en el cargo de administrativo, grado 10°, de la planta de esa entidad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el monto de la bonificación adicional en comento, se encuentra correctamente determinado en la suma de 320 Unidades Tributarias Mensuales, siendo improcedente fijarlo en el que le correspondería a un servidor del estamento técnico o profesional, por cuanto el interesado no servía en alguno de esos estamentos al momento de su cese, y por ende, no cumple con los requisitos necesarios al efecto. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, al Ministerio de Educación y al señor Lorenzo Patricio Allende Villegas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República