Dictamen N° 19477/2017
N° 19.477 Fecha: 30-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, DIFROL, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de emitir un certificado de renta imponible, respecto a un funcionario que fue destinado al extranjero, y cuyas remuneraciones fueron enteradas en moneda extranjera. Sobre el particular, el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 48, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija estatuto del personal y plantas de la DIFROL, dispone que los funcionarios destinados al exterior, tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional y otros, el grado que les corresponde en la planta del servicio. Enseguida, su artículo 4°, establece que los funcionarios que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior, presupuesto en dólares, y quedarán sujetos a las mismas restricciones y obligaciones, en lo que procediese. Agrega, en su inciso segundo que al ser designado para desempeñar una función en el extranjero, en el mismo decreto se fijará el rango que investirá, el que en ningún caso podrá ser inferior a los indicados en el inciso anterior para cada categoría o grado. A su turno, el artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el estatuto del personal de esa Secretaría de Estado, dispone que los funcionarios del servicio exterior, incluidos en el Presupuesto en moneda extranjera, podrán enterar en el Departamento de Contabilidad de dicho ministerio en moneda corriente y con anticipación mínima de un mes, el monto de sus imposiciones, Fondo Seguro Social, Impuesto Único y otros descuentos legales que les correspondan. Añade en el inciso segundo que si el funcionario encargado de las planillas mensuales de sueldos no recibiera estos valores en la fecha indicada, procederá a efectuar los descuentos correspondientes en moneda extranjera. Su inciso tercero añade que para los efectos del cálculo de las obligaciones tributarias que afectan a los funcionarios de la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera del Servicio Exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile. En ese contexto, el artículo 63° de esta última normativa establece una tabla de equivalencia para todos los efectos legales, sea de carácter previsional, tributario y otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones y de desahucio, o de cualquiera otros en que sea necesaria una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera, y de la Planta "B", Presupuesto en moneda nacional del Servicio Exterior. A su turno, cabe mencionar que las funciones del Departamento de Contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la DIFROL corresponden al Jefe de Finanzas, el que de acuerdo al artículo 14 del decreto N° 857, de 1984, de dicha Secretaría de Estado, reglamento del estatuto orgánico y del personal de la DIFROL es el encargado de elaborar, aplicar y ejecutar el presupuesto; de llevar el Registro Contable y de proveer los recursos materiales para su adecuado funcionamiento. Enseguida, su artículo 18 previene que la Oficina de Personal es la encargada de llevar el registro y control de todas las materias relacionadas con el personal de acuerdo a las normas que rigen el servicio y a las instrucciones generales o especiales que formule la Contraloría General de la República. De lo anterior, aparece que si bien el pago de las obligaciones tributarias y previsionales de los funcionarios de la DIFROL destinados al extranjero se efectúa ante el Jefe de Finanzas, es la Oficina de Personal la encargada de los asuntos del personal, incluidos los de carácter remuneratorio. De conformidad con lo anterior, aparece que a la mencionada oficina le compete emitir las certificaciones relativas a las remuneraciones de sus servidores, entre las que se encuentran las de renta imponible solicitadas por los funcionarios destinados al extranjero, razón por la cual la DIFROL deberá adoptar las medidas tendientes a que dicha oficina entregue la documentación solicitada por el servidor interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República