Dictamen CGR

Dictamen N° 19496/2009

2009-04-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. El nombramiento de funcionario como suplente no pudo extenderse más allá de la fecha prevista por el servicio en la resolución pertinente, por lo que no se tiene derecho a percibir las remuneraciones correspondientes por el desempeño de las labores de la suplencia ocurridas con posterioridad a esa data, debiendo entenderse que durante este período el cargo vacante ha sido servido mediante una mera encomendación de funciones

N° 19.496 Fecha: 15-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Silva Salbach, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si entre el 1 y el 18 de enero de 2008 se desempeñó como suplente en el cargo de Jefe de Subdepartamento Servicios de Aeródromos de esa entidad y, por ende, si tiene derecho a los beneficios inherentes a dicha calidad. Requerido su informe, el mencionado servicio manifestó que el interesado fue nombrado mediante la resolución N° 269, de 2007, como suplente por vacancia de dicha plaza, a contar del 1 de julio de 2007 y por un lapso no superior a seis meses, por lo que esa suplencia expiró el día 31 de diciembre del mismo año. Sobre la materia, cabe señalar, en primer lugar, que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable a la Dirección General de Aeronáutica Civil, según se informó en el dictamen N° 46.217, de 2007, entre otros, de esta Entidad de Control, dispone que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. A su turno, el inciso cuarto del referido precepto estatutario señala, en lo pertinente, que el suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirva en tal calidad en el caso que se encuentre vacante. Enseguida, el inciso quinto de la disposición en comento establece que en el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, como ha acontecido en la especie, ésta no podrá extenderse más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular. Pues bien, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que el nombramiento como suplente del interesado no pudo extenderse más allá del 31 de diciembre de 2007, al expirar el plazo previsto por el servicio en la precitada resolución N° 269 y, por ende, no tiene derecho a percibir las remuneraciones correspondientes por el desempeño de las labores de que se trata ocurridas con posterioridad a la indicada data, debiendo entenderse que durante este período el cargo vacante ha sido servido por el interesado mediante una mera encomendación de funciones.

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