Dictamen N° 19501/2013
N° 19.501 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Dante Andrés Helling, de nacionalidad argentina, representado por don Miguel González Ahumada, para impetrar un pronunciamiento relativo al procedimiento que culminó con su expulsión del territorio nacional, el año 2001. El recurrente argumenta que el referido proceso no se ajustó a derecho, toda vez que el respectivo acto administrativo de expulsión fue motivado por el hecho de haber estado sometido a proceso como autor del delito que señala, sin que, en esa época, hubiese sido condenado, haciendo presente que dicho instrumento no le habría sido debidamente notificado. Agrega que, a su juicio, no puede disponerse esa medida respecto de aquellas personas que posean permiso de permanencia definitiva en nuestro país y que no se debiera haber rechazado el recurso interpuesto el año 2012. Requerido al efecto, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa, en síntesis, que éste se ajustó a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe señalar que mediante la resolución exenta N° 2.645, de 1992, del Ministerio del Interior, se otorgó permiso de permanencia definitiva al señor Helling. Luego, a través del decreto N° 422, de 11 de mayo de 2001, del referido origen, se expulsó del territorio nacional al afectado, por encontrarse procesado como autor del delito que allí se indica, aplicándose la causal contemplada en el artículo 17, en relación con el artículo 15, N° 2, del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, acto que le fue notificado el 27 de agosto de 2001. Enseguida, el 31 de octubre de 2012, el peticionario solicitó la reconsideración de dicho acto administrativo, la que fue rechazada, por medio del oficio ordinario N° 28.056, de 16 de noviembre de igual año, del anotado Departamento de Extranjería y Migración, por no interponer el recurso que la pertinente normativa contempla para esos casos, dentro del plazo correspondiente, y en atención a la entidad del delito cometido. Respecto a la primera reclamación interpuesta por el consultante -referida a la falta de fundamento de la expulsión-, cabe precisar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 2° y 3° del aludido decreto ley N° 1.094, de 1975, y en los artículos 2° y 6° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-, todos los extranjeros que ingresen y permanezcan en el territorio nacional, deberán cumplir con los preceptos de ambos cuerpos normativos. Además, es dable indicar que el artículo 15, N° 2, del mencionado decreto ley N° 1.094, establece que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que ejecuten actos contra la moral o las buenas costumbres. A su turno, el artículo 17 del mismo texto legal preceptúa que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el precitado artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 de esta última disposición, podrán ser expulsados del territorio nacional. Por otra parte, el inciso primero del artículo 84 del decreto ley N° 1.094, y el inciso primero del artículo 167° del antedicho decreto N° 597 disponen que la expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en el que se reservarán al afectado los recursos administrativos y judiciales legalmente procedentes. De la normativa señalada aparece que la autoridad competente puede expulsar a los extranjeros que incurran en alguna de las actuaciones reseñadas en los numerales antes anotados -como ocurre en la especie-, no exigiéndose que la persona afectada con dicha medida haya sido condenada por la comisión de un delito. Por tanto, al respecto cabe concluir que la referida resolución N° 422, de 2001, fue dictada por el organismo competente, dentro de sus atribuciones y fue debidamente fundada, por lo cual se ajusta a la normativa que rige la materia. Ahora bien, en cuanto a la falta de notificación del instrumento señalado, debe hacerse presente que, tal como se desprende de los antecedentes acompañados, dicho trámite se verificó en las dependencias del Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, el 27 de agosto de 2001, lo que consta en la respectiva acta, por lo que procede desestimar dicha alegación. Luego, en lo que atañe a la expulsión de aquellos a los que se les haya concedido la permanencia definitiva, es del caso anotar que la mención que el artículo 17 del aludido decreto ley N° 1.094 hace al término “residencia”, está referida a todos los extranjeros que se encuentran habitando en el país, ya sea de manera temporal o definitiva, por lo que también resulta aplicable respecto de quienes posean ese permiso definitivo. Finalmente, en relación al rechazo del recurso de reconsideración interpuesto por el peticionario el 31 de octubre de 2012, en contra de la indicada resolución N° 422, de 2001, es dable señalar que, atendido el tiempo transcurrido desde la emisión de ésta, se encuentra vencido cualquier plazo de reclamación que pudo favorecer al señor Helling al efecto, de modo, que ha resultado procedente que la entidad informante desestimara la aludida solicitud. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el procedimiento cuya revisión se ha requerido se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República