Dictamen N° 19512/2017
N° 19.512 Fecha: 30-V-2017 El Servicio de Salud Metropolitano Sur se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento respecto a la aplicación del artículo 2° de la ley N° 20.972, específicamente en lo relativo al tramo en que deben quedar ubicados los funcionarios que no han sido calificados pero que mantienen el derecho a la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490, y a la forma y criterio para dirimir los empates en dichas calificaciones. Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora cumple con informar que de conformidad con las instrucciones impartidas en el oficio circular N° 24.143, de 2015, las consultas que formulen los Órganos de la Administración del Estado, deben ser acompañadas por un informe jurídico fundado de la Fiscalía, Departamento o Asesoría Jurídica del respectivo órgano, que en este caso se ha omitido. En mérito de lo precedentemente expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica