Dictamen CGR

Dictamen N° 19527/2010

2010-04-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión de ex académica de la Universidad de Chile, en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

N° 19.527 Fecha: 14-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Vinka Schwartzmann Karmelic, ex académica de la Universidad de Chile, pensionada de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social no habría dado cumplimiento al oficio N° 53.515, de 2008, de este Órgano de Control. Requerido al efecto, el mencionado Instituto de Previsión Social, con fecha 24 de febrero de 2010, junto con remitir el expediente previsional de la interesada, manifiesta, en síntesis, que las alegaciones de ésta no son efectivas, toda vez que ha cumplido todas las instrucciones impartidas por esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que este Organismo Fiscalizador, a través del aludido oficio N° 53.515, de 2008, cursó con alcance la resolución N° AP- 2.822, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, por la cual se concedía pensión de vejez a la señora Schwartzmann Karmelic, pues entre las 36 últimas rentas que sirven de base para su cálculo, debía considerarse la suma de $784.100.-, en los meses de mayo a noviembre de 2005, que aparece en el informe del habilitado, y no la computada en esa oportunidad. Además se hizo presente, que procedía incrementar el referido beneficio en 2/30 avos según lo dispuesto en la ley N° 15.737, de acuerdo a la resolución N° 21.613, de 2004, de la anotada Casa de Estudios Superiores. En cumplimiento de la instrucción antedicha se dictó la resolución N° AP-352, de 2009, del Instituto de Previsión Social, la que nuevamente fue cursada con alcance por el oficio N° 35.586, de 2009, por cuanto, si bien, el monto del beneficio jubilatorio se encontraba bien determinado, el tiempo computable que reúne la reclamante alcanza a 14 años, 8 meses y 29 días, de los cuales 12 años, 8 meses y 29 días, corresponden a imposiciones efectivas, en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y 2 años al abono de la citada ley N° 15.737, información que fue omitida en el texto del acto administrativo. De este modo, el precitado Instituto Previsional emitió la resolución N° AP-1.846, de 2009, tomada razón por esta Contraloría General, con fecha 19 de octubre de 2009, que reliquidó la pensión de vejez de la solicitante, fijando su monto inicial mensual en $397.378.-, a contar del 1 de mayo de 2008, y en $ 432.705.-, desde el mes de diciembre de 2008. En este sentido, conviene destacar que al tenor de lo establecido en el decreto N° 1.601, de 2009, del Ministerio del Hacienda, la cuantía del beneficio de que se trata no sufrió variación a partir de diciembre de esa misma anualidad. Finalmente se hace presente que la diferencia acumulada entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2009, producto de la reliquidación indicada, fue pagada el 21 de julio de 2009. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación de vejez, de la que es titular la señora Schwartzmann Karmelic, en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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