Dictamen CGR

Dictamen N° 19534/2013

2013-04-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre la procedencia de que el Ministerio de Relaciones Exteriores dicte un acto administrativo que se pronuncie sobre el rechazo a la solicitud de visación de residencia temporaria

N° 19.534 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luxem Burgos Mella, en representación de don Ghulam Mahyud Din, de nacionalidad pakistaní, denunciando que con motivo de la tramitación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la solicitud de visación de residencia temporaria en el país de doña Sumaira Kausar, cónyuge de este último y de su misma nacionalidad, fueron vulnerados los principios de celeridad, conclusivo, de inexcusabilidad y de impugnabilidad de los actos administrativos establecidos en los artículos 7°, 8°, 14 y 15 de la ley N° 19.880, y el derecho de las personas de ser tratado con respeto y deferencia en sus relaciones con la Administración, previsto en el artículo 17, letra e) del mismo texto legal. Argumenta el recurrente que el Consulado de Chile ante los Emiratos Árabes Unidos y la Dirección de Política Consular del citado Ministerio denegaron la solicitud de visación luego de dos meses de presentado tal requerimiento, sin la dictación de un acto decisorio formal que exprese una voluntad en tal sentido. Del mismo modo, indica que la aludida Dirección no dio respuesta de manera escrita al recurso de reconsideración interpuesto contra tal decisión. Requerido de informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que la solicitud de visación de que se trata fue derivada desde el mencionado Consulado a la Dirección de Política Consular, la cual consultó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública respecto de la procedencia de otorgar dicho permiso, el que instruyó, conforme a sus facultades discrecionales, que se denegara la visa requerida. Sobre el particular, en primer término, es menester señalar que el artículo 5° del decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, dispone que una visación es el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine. Enseguida, el artículo 6°, inciso segundo, de esa normativa previene que las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile serán resueltas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las instrucciones generales conjuntas que impartan la aludida Secretaría de Estado y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ajustadas a la política de migraciones fijadas por el Supremo Gobierno. Cabe mencionar que de conformidad al artículo 13 del referido decreto ley N° 1.094, de 1975, y al artículo 69, N° 3, del decreto N° 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó el Reglamento Consular, el otorgamiento de las visaciones es una atribución que será ejercida en forma discrecional por dichos Ministerios ateniéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión. Luego, el artículo 29 del mismo decreto ley prescribe que se concederá visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite vínculos de familia o intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa. Así entonces, como se puede apreciar, el otorgamiento de las visaciones de residencia temporaria constituye una facultad discrecional de la autoridad, quien podrá denegarla en caso de estimar que no concurren los supuestos de conveniencia o utilidad que hacen procedente su concesión. En este contexto, cabe hacer presente que el rechazo a esta solicitud deberá ajustarse a lo que establece el artículo 3° de la ley N° 19.880, que señala que las decisiones escritas que adopte la Administración en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, se expresarán por medio de actos administrativos, los que, en la especie, deben tomar la forma de resoluciones, toda vez que se trata de un acto dictado por una autoridad dotada de poder de decisión sobre asuntos propios de su competencia. Por consiguiente, es preciso que el Ministerio de Relaciones Exteriores corrobore si en la situación de que se trata se efectúo la dictación de un acto administrativo que se haya pronunciado denegando la solicitud de visación, teniendo en consideración que en el caso de que esto no se haya verificado, esa repartición deberá arbitrar las medidas necesarias a este efecto, expresando su voluntad a través de la resolución correspondiente, dando cumplimiento así a los principios conclusivo y de inexcusabilidad del procedimiento administrativo. Asimismo, en la tramitación de los citados permisos, la Administración debe velar por que sean respetados los derechos de los interesados y los principios de celeridad y de impugnabilidad de los actos administrativos, llevando a cabo las actuaciones pertinentes de forma expedita y resolviendo los recursos establecidos en la ley que hayan sido sometidos a su conocimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República