Dictamen N° 19548/2017
N° 19.548 Fecha: 30-V-2017 El Jefe subrogante de la XIV Zona de Carabineros de Los Ríos solicita reconsiderar la observación contenida en el numeral 1 del párrafo III del Informe de Investigación Especial N° 493, de 2016, de la Contraloría Regional de esa zona, que objetó el hecho que los gastos de remodelación efectuados a una vivienda fiscal fueran asumidos por esa repartición y no por su arrendatario, General don Pedro Larrondo Barsotto. Sostuvo esa unidad fiscalizadora que de acuerdo con el “Manual Sobre Uso y Mantenimiento de las Viviendas Administradas por la Dirección de Bienestar y Obligaciones del Usuario”, aprobado mediante la orden general N° 2.009, de 2011, de la Dirección General de Carabineros de Chile, los egresos destinados a mantenciones y reparaciones menores debían ser solventados por el arrendatario, lo que no aconteció en la especie. Por ello, ordenó a esa repartición “determinar fundadamente los gastos que son de cargo del arrendatario y remitir los antecedentes que acrediten las gestiones relacionadas con el descuento por el pago de las mantenciones que realizó carabineros”. El recurrente aduce en esta ocasión, que el contrato de arrendamiento de inmueble suscrito entre Carabineros de Chile y su personal debe regirse por el Código Civil, según se ha informado por los dictámenes que cita al efecto, de suerte que el aludido manual debe interpretarse en función de esa norma legal. Añade que esta preceptiva señala que las reparaciones necesarias no locativas son de cargo de la arrendadora, por lo que, afirma, le correspondió a esa institución solventar los arreglos auditados por esa Contraloría Regional. Al respecto, de conformidad con el inciso segundo del artículo 14 del decreto ley N° 3.001, de 1979, Normas Complementarias de Administración Financiera y de Incidencia Presupuestaria, las reparaciones de las viviendas o casas habitaciones facilitadas por el Estado a sus empleados, “aún cuando éstas fueren proporcionadas a título gratuito, serán de cargo del ocupante en los mismos términos en que el Código Civil y el ordenamiento jurídico lo establecen para el arrendatario”. Agrega su inciso final, que “Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de las instituciones a que se refieren los DFL. 1 (G), de 1968, y DFL. 2 (I) de 1968, las que seguirán regidas por las normas vigentes que les son aplicables”. Por otra parte, de acuerdo con el inciso primero del artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el personal de esa institución podrá ocupar vivienda fiscal o proporcionada por el fisco, en conformidad a las normas legales y reglamentarias correspondientes. De lo expuesto se colige que si bien el artículo 14 del reseñado decreto ley N° 3.001 -que precisa a quién corresponde cargar con las reparaciones realizadas en un bien raíz facilitado por el Estado-, excluye a Carabineros, lo cierto es que el artículo 56 del aludido cuerpo estatutario prevé expresamente que las viviendas ocupadas por su personal se rigen por el ordenamiento legal y reglamentario vigente, de lo que se sigue que las reparaciones a esos inmuebles también deben respetar tanto las normas del contrato de arrendamiento previstas en el Código Civil como la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 6.223, de 1992, 37.674, de 1995 y 976, de 2009, todos de este origen. En ese contexto, el artículo 1970 del referido código señala, en lo que respecta al arrendamiento de casas, que las reparaciones locativas, que son de cargo del arrendatario, se reducen a mantener el edificio en el estado en que aquel lo recibió, no siendo de su responsabilidad los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimo, o de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la mala naturaleza del suelo, o por defectos de construcción. En tanto, sus artículos 1924, N° 2, 1927 y 1935 establecen, en lo que interesa, que las reparaciones necesarias no locativas son las indispensables para mantener la casa arrendada en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada y deben realizarse por el arrendador a su costa, por lo que son generalmente de cargo del respectivo servicio público. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3 “Descuentos” y 6 “De las obligaciones del usuario”, N° 3, del manual de Carabineros de Chile antes mencionado, el personal de esa institución a quien se le ha asignado en arriendo un inmueble debe responder de todo daño, perjuicio o deterioro que le sea imputable y, cuando ello se produzca por una fatiga de material o término de vida útil del bien, entre otros casos, los costos de las respectivas reparaciones serán de cargo de la “Sección Viviendas” de esa repartición. Asimismo, acorde con la cláusula segunda del contrato de arrendamiento suscrito entre la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile y el General don Pedro Larrondo Barsotto con fecha 5 de marzo de 2015, este último se obligó a solventar las reparaciones locativas y todos los desperfectos de ordinaria ocurrencia. Por último, de acuerdo con el oficio N° 53, de 2016, de la XIV Zona de Carabineros de Los Ríos y con el informe emitido por el encargado de las viviendas fiscales, señor Marcelo Cayufilo Antiman, es posible advertir que las reparaciones efectuadas al bien raíz en comento fueron calificadas técnicamente como fallas de materiales y estructuras, razón por la cual su financiamiento fue aprobado por la Dirección de Finanzas de esa institución. De lo expuesto se desprende que esa repartición determinó en su oportunidad, con arreglo al ordenamiento legal y reglamentario vigente, a quién le correspondía solventar los arreglos realizados al inmueble de que se trata, por lo que en base al mérito de esos nuevos antecedentes, se levanta la observación contenida en el numeral 1 del párrafo III del Informe de Investigación Especial N° 493, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República