Dictamen N° 19560/2014
N° 19.560 Fecha:18-III-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 27, de 2014, de la Corporación de Fomento de la Producción , mediante la cual se aprueba el contrato de donación modal suscrito entre el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica y esa Corporación, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que el monto de las indemnizaciones que dicho servicio deba pagar por las responsabilidades que ha asumido respecto de las obligaciones contingentes contenidas en el Acuerdo Complementario a que se refieren los vistos y las cláusulas primera y segunda del acto en trámite, no podrá exceder la suma de los recursos que se transfieren, circunstancia que deberá constar en el convenio de novación por cambio de deudor aludido en las señaladas disposiciones. Por otra parte, atendido que a la fecha de dictación del acto en estudio la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el 2013, se encontraba fenecida, esta Contraloría General entiende que la autorización de la Directora de Presupuestos para la celebración del acuerdo de voluntades en comento ha sido otorgada en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 20.713, vigente para el presente año, y no como se indica en el visto 7 de la resolución en trámite. Finalmente, en relación a la aceptación de la donación, contenida en la cláusula tercera del documento en análisis, corresponde precisar que ella ha sido manifestada por el Vicepresidente Ejecutivo (S) de la enunciada Corporación, según consta en la comparecencia de dicho contrato, y no por quien se individualiza en aquella disposición. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República