Dictamen CGR

Dictamen N° 19562/2017

2017-05-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 3.646, de 2017, de este origen, se encuentra suspendida

N° 19.562 Fecha: 30-V-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, los señores Luis Pérez Matamala, Rodrigo Morales Coilla y Oscar Cuadra Labrin, todos funcionarios de Gendarmería de Chile, solicitando el cese de los descuentos efectuados en sus remuneraciones por concepto de créditos en favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, en virtud de lo dispuesto en el dictamen N° 3.646, de 2017, de este origen, agregando que dichos pagos serán efectuados por ellos directamente en la aludida entidad. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el indicado pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora reconsideró la jurisprudencia vigente, estableciendo que, de conformidad al artículo 96 de la ley N° 18.834, los descuentos para el pago de créditos sociales en favor de las cajas de compensación, al ser fijados por un acuerdo entre el empleado y el acreedor, tienen el carácter de voluntarios y, por ende, se encuentran afectos al límite del 15% que consigna el citado precepto. Agregó, el referido dictamen, que la conclusión anterior no se ve modificada por lo señalado en el artículo 22 de la ley N° 18.833, el que solo regula la forma en que debe hacerse el indicado descuento y no le otorga por ello el carácter de legal. Establecido lo anterior, corresponde señalar que con fecha 3 de marzo de 2017, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, se dedujo recurso de protección en contra del referido dictamen N° 3.646, de 2017, de este origen, arbitrio que fue admitido a tramitación, concediéndose orden de no innovar el día 16 del mismo mes y año, en relación a los efectos del pronunciamiento objeto de la acción constitucional, causa que actualmente se tramita bajo el rol N° 14.481-2017, de ese tribunal. En consideración a lo expuesto, es menester concluir que, atendida la orden de no innovar antes referida, no resulta posible aplicar el criterio contenido en el referido pronunciamiento, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad por los Tribunales Superiores de Justicia. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República