Dictamen N° 19565/2017
N° 19.565 Fecha: 30-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Fuentes Tapia, en su calidad de pescador artesanal, quien reclama en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), ya que al ser caducadas sus inscripciones de pescador y armador artesanal en el Registro Artesanal, ingresó una nueva solicitud de inscripción en el aludido registro, la que fue aprobada parcialmente, en ambas categorías, y que no incluye las pesquerías aprobadas en las inscripciones anteriores, por lo que solicita su restitución, específicamente respecto de su embarcación “El Huaso”. Requerido su informe, el SERNAPESCA indicó en síntesis, que procedió a declarar la caducidad de las inscripciones antes mencionadas conforme a la normativa vigente, y que las nuevas solicitudes de inscripción fueron otorgadas parcialmente, pues algunas de las especies hidrobiológicas requeridas tienen cerrado su acceso por haberse alcanzado su plena explotación de acuerdo a las resoluciones y preceptiva que indica. Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 50 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA), después de consignar que el régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca, dispone que para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el registro artesanal que llevará el SERNAPESCA, salvo que se configure alguna de las causales denegatorias del artículo 50 A. No obstante, agrega su inciso segundo, que con el fin de cautelar la preservación de los recursos hidrobiológicos cuando una o más especies hayan alcanzado un estado de plena explotación, la Subsecretaría, mediante resolución, previo informe técnico debidamente fundamentado del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, podrá suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el registro artesanal en una o más regiones, caso en el que no se admitirán nuevas inscripciones de embarcaciones ni de personas para esa categoría y pesquería en la región respectiva, medida que podrá ser dejada sin efecto bajo el mismo procedimiento. En ese orden, su artículo 24 prescribe que declarado el régimen de plena explotación se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, así como la inscripción en el Registro Artesanal en las regiones y unidades de pesquería artesanal y su fauna acompañante, si correspondiere. A su turno, el artículo 50 A de esa ley general establece que se inscribirán en el Registro Artesanal las solicitudes de inscripción que recaigan sobre las pesquerías que se encuentran incorporadas en una nómina que determinará la Subsecretaría por región, estableciéndose por resolución, la nómina de pesquerías y las especies que la constituyen por región, el respectivo arte o aparejo de pesca y categoría de pescador artesanal que la puede extraer, y que conformarán el Registro Artesanal. Luego, su inciso tercero dispone, en lo que interesa, que la solicitud de inscripción será denegada cuando concurra alguna de las siguientes causales: a) encontrarse suspendida transitoriamente la inscripción de la pesquería solicitada en el Registro Artesanal, en lo atingente, de conformidad con el artículo 50 de la ley; y c) constituir la o las especies solicitadas, en conformidad a una nómina que establecerá la SUBPESCA, fauna acompañante de las pesquerías señaladas en las letras a) o b), salvo que el solicitante se encuentre inscrito en ellas. Concordante con lo expuesto, es posible inferir que la inscripción en el citado registro habilita a su titular para ejercer una determinada actividad extractiva respecto de pesquerías que se encuentren en la nómina que determinará la SUBPESCA por región, salvo que se configure alguna causal denegatoria del artículo 50 A, en las que procederá rechazar la inscripción. De igual modo, se advierte que la declaración de estado de plena explotación de una pesquería, o la suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal en una pesquería que haya alcanzado su plena explotación, implica que no se admitirán nuevas inscripciones que recaigan sobre ella y su fauna acompañante, pues procederá suspender la inscripción de solicitudes de acuerdo a los citados artículos 24 y 50 de la LGPA, además del rechazo de tales requerimientos al configurarse las causales denegatorias consignadas en las letras a) y c) del anotado artículo 50 A de la misma. De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, mediante resolución exenta N° 1.977 de 2014, el SERNAPESCA declaró la caducidad de la inscripción de pescador artesanal del interesado en el registro ya indicado, y con ello su inscripción en la categoría de armador de su embarcación “El Huaso”, decisión que el reclamante impugnó mediante la interposición de un recurso extraordinario de revisión, el cual fue rechazado por la resolución exenta N° 41 de 27 de abril de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Una vez caducadas las anotadas inscripciones, el interesado presentó una nueva solicitud de inscripción en el citado registro, en las categorías de pescador artesanal propiamente tal y en la de armador artesanal respecto de la nave ya indicada, las que recaen en las pesquerías con los artes o aparejos que indica. El SERNAPESCA, mediante las resoluciones exentas N°s 1.178 y 7.047, ambas del año 2016, acogió parcialmente dichos requerimientos, en tales categorías, accediendo a ello respecto de las pesquerías del Tiburón y Dorado de Altura con el arte o aparejo de Espinel y Palangre; y Jaiba Marmola con trampa, las que están incorporadas en la resolución exenta N° 3.115 de 2013, de la SUBPESCA, que establece la nómina a que se refiere el anotado artículo 50 A, y que se encontraban, a esa época, con acceso abierto en la Región de Arica y Parinacota. Dichas solicitudes fueron acogidas respecto de esas pesquerías con su fauna acompañante, excluyéndose las especies asociadas del Azulejo; Marrajo Dentudo; Tiburón Sardinero; Pejezorro; Vidriola; Palometa y Dorado o Toremo, con palangre, por ser fauna acompañante de la pesquería del Pez Espada con palangre, conforme a la resolución exenta N° 3.558 de 2014, de la SUBPESCA, que suspende transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal de esa pesquería, por el periodo de 5 años, por encontrarse en estado de plena explotación. Así también se excluye de la inscripción como especie asociada de las pesquerías objetivo acogidas, al Pejezorro; Vidriola; Palometa y Dorado o Toremo con el arte o aparejo de espinel, por ser éstas fauna acompañante de la pesquería del Jurel con línea de mano, enmalle y espinel, pesquería que fue declarada en plena explotación por decreto supremo N° 354 de 1993, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, SUBPESCA. Igualmente, se exceptúa de la inscripción a la Anguila, Congrio Colorado y Jaiba Limón, especies asociadas a la Jaiba Marmola que son fauna acompañante de la pesquería del Langostino Colorado con trampa, unidad de pesquería que fue declarada en estado y régimen de plena explotación en esa región, por el decreto supremo N° 245 de 2000, del mismo origen. Por su parte, las citadas resoluciones de SERNAPESCA, rechazan la referida solicitud de inscripción, en ambas categorías, en relación a las pesquerías y fauna acompañante del Pez Espada con arpón, enmalle y palangre; Langostino Colorado con trampa; Anchoveta con cerco; Sardina Española con cerco; y Jurel con cerco, enmalle y línea de mano, por estar suspendida la inscripción de la primera, en el aludido registro al haber alcanzado su estado de plena explotación, y las demás porque fueron declaradas en ese estado y régimen, conforme a la resolución y a los decretos precedentemente indicados. Del mismo modo, rechaza la inscripción de la pesquería y fauna acompañante del Bacalao de profundidad con espinel y palangre, y de la Jibia o Calamar Rojo con potera, ya que actualmente ambas unidades de pesquería se encuentran con su acceso suspendido transitoriamente, por haber alcanzado el estado de plena explotación en esa área, de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones exentas N°s 491 de 2013 y 3.421 de 2014, respectivamente; y la pesquería de la Reineta con enmalle y espinel, con su fauna acompañante, conforme a la resolución exenta N° 49 de 2013, todas de SUBPESCA, que suspende por cinco años su inscripción, por haber alcanzado dicha especie objetivo el estado de plena explotación en dicha región. De lo expuesto, es posible concluir que las citadas resoluciones exentas, mediante las cuales el SERNAPESCA resuelve las solicitudes de inscripción en estudio, se ajustaron a derecho, pues solo podían ser acogidas respecto de las pesquerías que estando consignadas en la nómina del artículo 50 de la LGPA, se encontraran con acceso abierto en la citada región, debiendo rechazar aquellas que tuvieran suspendida su inscripción por haber alcanzado el estado de plena explotación, que estén declaradas en estado de plena explotación o que sean fauna acompañante de estas últimas. Finalmente, cabe consignar que no es posible la restitución de las especies inscritas respecto de las inscripciones anteriores, al encontrarse estas caducadas, y porque las nuevas solicitudes de inscripción deben ser resueltas conforme a la normativa vigente, tal como ocurrió en el caso en estudio. Transcríbase al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República