Dictamen CGR

Dictamen N° 19566/2013

2013-04-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Títulos que indica serán útiles para acceder al beneficio de asignación profesional en la medida que sus programas de estudios cumplan con la extensión requerida por el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974

N° 19.566 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para consultar si los títulos de Ingeniero de Ejecución en Administración Agroindustrial otorgado por el Instituto Profesional del Sur e Ingeniero de Ejecución en Administración, conferido por el Instituto Profesional Santo Tomás, son útiles para percibir la asignación profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que los aludidos diplomas revisten la calidad de profesional. Sobre el particular, es dable recordar que, según el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa. Enseguida, cabe destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que los diplomas en examen habilitarán para acceder a la asignación profesional, en la medida que sus respectivos planes de aprendizaje tengan la extensión antes aludida, lo que no consta de los antecedentes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República