Dictamen CGR

Dictamen N° 19568/2015

2015-03-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede restituir las remuneraciones descontadas a la interesada y dejar sin efecto el cobro que se indica, ya que las licencias médicas inicialmente rechazadas fueron aprobadas por la comisión de medicina preventiva e invalidez pertinente

N° 19.568 Fecha: 12-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alejandra Manríquez Jiménez, exfuncionaria de la Subsecretaría de Servicios Sociales, reclamando en contra de ese organismo, por cuanto le descontó remuneraciones correspondientes a la licencia médica que le fue conferida entre el 20 de mayo y el 3 de junio de 2014, y le solicitó el reintegro de las rentas derivadas del descanso que ejerció entre el 4 y el 18 de junio de esa anualidad, ya que el rechazo de dichos reposos por su Institución de Salud Previsional, fue revocado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez pertinente. Requerida de informe, esa entidad empleadora reconoció haber realizado la deducción que indica la interesada, en razón del primer reposo citado, el cual, con posterioridad, fue aprobado por el señalado organismo colegiado. Enseguida, en relación a la segunda licencia mencionada, aquella expresó que no ha sido notificada de su eventual autorización por parte de la aludida comisión. Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, prevé que por el tiempo durante el que no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Luego, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone, en lo atinente, que es obligatorio el reembolso de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo no autorizado, para lo cual el empleador adoptará las medidas conducentes a la inmediata restitución de los mismos. Ahora bien, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante sus resoluciones exentas N os CB-16197 y CB-16809, de 2014, la Subcomisión Oriente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana aprobó las licencias médicas a que alude la recurrente, corresponde que esa subsecretaría deje sin efecto el cobro impugnado en la especie, y arbitre, a la brevedad, las acciones tendientes a pagarle lo que se le adeude. Finalmente, en relación a la petición de la señora Manríquez Jiménez, en orden a que se le condone u otorgue facilidades para la devolución de las rentas que percibió en razón de otro reposo, conferido entre el 19 de junio al 4 de julio de 2014, el cual fue rechazado por su Institución de Salud Previsional, sin que dicha decisión fuese apelada ante la autoridad pertinente, se remiten los antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora, con el fin de que se pronuncie sobre este punto. Transcríbase a la recurrente y a la mencionada Unidad de Control de Remuneraciones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General