Dictamen N° 19569/2013
N° 19.569 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización la señora María Purísima Fuentes Farías, denunciando eventuales irregularidades en la asignación, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), de una vivienda a don Sergio Garrido Palazzo, toda vez que, según se expone en la presentación de la referencia, dicho inmueble sería de propiedad de la recurrente. Sobre el particular, resulta pertinente hacer presente que del examen de la documentación adjunta se advierte que el inmueble al que se alude fue comprado por la interesada al SERVIU, mediante contrato privado protocolizado con fecha 1 de agosto de 1981, por el Notario Público de Santiago, don Víctor Correa Valenzuela. En seguida, que según consta de la escritura pública de fecha 5 de abril de 1984, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Martín Fuentes Hurtado, la reclamante prometió vender la propiedad en comento a don Sergio Garrido Palazzo. Luego, que en cumplimiento de una sentencia judicial emanada del Segundo Juzgado Civil de Puente Alto, la compraventa prometida señalada precedentemente fue celebrada con fecha 2 de diciembre de 1987, ante el Notario Público de Santiago, señor Gastón Santibáñez Soto, compareciendo el Juez del citado Juzgado en representación de la recurrente, siendo del caso apuntar que en dicho acuerdo se consigna, entre otros aspectos, que el SERVIU acepta como nuevo deudor al referido señor Garrido Palazzo en reemplazo de la peticionaria. Por último, es del caso anotar que conforme a la resolución N° 2.793, de 1987, dictada por el Subdirector de Operaciones Habitacionales, el SERVIU autorizó la venta y asignación de la vivienda en comento a don Sergio Garrido Palazzo. En ese contexto, frente a la presentación que se atiende, cumple esta Entidad de Control con manifestar que, a la luz de lo expuesto, no advierte irregularidad en lo obrado por dicho servicio, considerando, por lo demás, que tampoco se aportan antecedentes que permitan concluir lo contrario. En mérito de lo señalado, se ha estimado menester no acoger la reclamación de que se trata. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, es pertinente hacer presente que, en todo caso, la problemática relativa a la titularidad del dominio del bien raíz, que plantea en su presentación la afectada, constituye un asunto de naturaleza litigiosa, de modo que acorde con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento a ese respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República