Dictamen CGR

Dictamen N° 19575/2017

2017-05-30 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Determinar si una cesión de devolución de tributos fue jurídicamente procedente y válidamente notificada al Fisco, constituyen asuntos de naturaleza litigiosa
Aplicado por
Dictamen N° 4862/2019
Aplica dictámenes

N° 19.575 Fecha: 30-V-2017 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Luis Muñoz León, en representación de la sociedad Centro de Estudios, Consultoría y Capacitación Limitada, solicitando se ordene a la Tesorería General de la República -TGR-, le entregue a su representada la devolución de los excedentes del impuesto a la renta que le correspondían a la empresa Inmobiliaria San Patricio Limitada, dentro de la operación renta del año 2013. Agrega que por escritura pública que adjunta dichos excedentes le fueron cedidos a su representada, cesión que fue notificada legalmente al tesorero regional respectivo. Señala además el ocurrente que a pesar de la cesión anterior, la TGR se negó a efectuar el pago a su representada de los excedentes de los impuestos transferidos, y con tales fondos procedió a compensar supuestas deudas fiscales que la indicada Inmobiliaria San Patricio Limitada tenía con dicho servicio. Finalmente indica que la negativa de la TGR se funda en que dicho servicio impugnó la validez de la notificación de la referida cesión de créditos, alegando que esta debió verificarse al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, de conformidad al artículo 60 de la Ley Orgánica de dicho servicio, ignorando la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago aplicable al caso en estudio. Sobre la materia, cabe recordar que el artículo 2°, N° 2, letras a) y d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, en relación con el artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, establecen que corresponde a ese organismo efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y sanciones, y la de los demás créditos ejecutivos o de cualquier naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se le encomiende. Luego, el Título V “Del Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias de Dinero” del Libro III del Código Tributario, faculta a la TGR para dar inicio al procedimiento ejecutivo de cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias. Sus artículos 168 y 169 establecen que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirán por las normas del capítulo antes mencionado, cuyo título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, quedará constituido, por las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, confeccionadas en la forma que establece dicha norma, bajo la firma del Tesorero Comunal. Por otra parte, es posible advertir que el referido código contiene un procedimiento reglado para el cobro de las obligaciones tributarias, dentro del cual se contempla una etapa administrativa y otra jurisdiccional. Ahora bien, de la documentación acompañada puede apreciarse que a la sociedad que representa el ocurrente le fue cedido por parte de la empresa Inmobiliaria San Patricio Limitada, el 30% del monto que esta obtuviera de la devolución del remanente de crédito asociado a los impuestos anuales a la renta por el año tributario 2013. Dicha cesión fue notificada en las oficinas de la TGR de la Región del Maule. Consta además que por oficio ordinario N° 6.251, de 2015, el Jefe de la División Jurídica de la TGR, concluyó que no hubo cesión de créditos al no existir notificación válida por parte del cesionario al Fisco deudor representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, ni tampoco aceptación de la misma. De este modo, determinar si la mencionada cesión de devolución de tributos fue jurídicamente procedente y válidamente notificada al Fisco, constituyen asuntos de naturaleza litigiosa, correspondiendo, en su caso, al tribunal de justicia competente resolver dicha situación. En ese contexto, esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que, acorde a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se encuentra impedida de intervenir e informar en asuntos que, como el analizado, son de carácter litigioso. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República