Dictamen N° 19578/2015
N° 19.578 Fecha: 12-III-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-1529, conducida por su funcionario, señor Álvaro Ariel Barra Chávez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 3 de febrero de 2014, ese servidor, junto con otro empleado, se desplazaba en el citado vehículo, por la ruta S-790, y al llegar a la altura del km. 28 de esa vía, en la comuna de Toltén, fueron emboscados por un grupo de individuos encapuchados que los obligaron a descender del móvil policial y abandonarlo, siendo posteriormente recuperada la camioneta con deterioros en sus vidrios y en la carrocería. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 4, de 2015, de la Zonal de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos Temuco, ascendieron a la suma de $2.439.500, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Álvaro Ariel Barra Chávez, por los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-1529. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General