Dictamen CGR

Dictamen N° 19579/2015

2015-03-12 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 19.579 Fecha: 12-III-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2199, conducido por su funcionario, señor Sandro Wladimir Urra Viveros, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. En este sentido, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 23 de febrero de 2014, mientras ese servidor, con la finalidad de verificar la activación de la alarma de una sucursal bancaria, se desplazaba en el citado vehículo por calle Bernarda Morín, en la comuna de Providencia, fue colisionado por un móvil particular que circulaba por la misma vía, en sentido contrario, cuyo conductor, momentos antes, había participado en el robo de aquella sucursal, practicándose la denuncia ante la Fiscalía de Delitos Flagrantes Región Metropolitana Oriente. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 189, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.375.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Sandro Wladimir Urra Viveros, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2199; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional o penal que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General