Dictamen CGR

Dictamen N° 196098/2025

2025-11-18 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Imparte instrucciones sobre el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno (SAIG)

N° E196098 Fecha: 18-11-2025 Esta Contraloría General, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, ha estimado pertinente impartir instrucciones tendientes a la correcta aplicación de la normativa que rige al Servicio de Auditoría Interna de Gobierno (en adelante, SAIG o Servicio), contenida en la ley N° 21.769, publicada en el Diario Oficial el día 17 de octubre de 2025. I. OBJETIVO DEL PRESENTE INSTRUCTIVO El presente instructivo tiene como objetivo determinar la correcta aplicación de la normativa que rige al SAIG; explicitar la forma en que deberá coordinarse con la Contraloría General de la República (CGR), en particular, en aquellos aspectos que pudieren tener alguna vinculación con el ejercicio de las atribuciones de esta última; establecer los lineamientos básicos del procedimiento para la relación interinstitucional destinada a brindar asesoría técnica a los auditores y equipos de auditoría interna; y prevenir superposiciones en las actuaciones de ambas entidades. Todo ello, para el cabal cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que establecen el ámbito de competencia y atribuciones de esta Entidad de Fiscalización. II. MARCO NORMATIVO APLICABLE 1. Ley N° 21.769, que crea el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno. 2. Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado mediante el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda. 3. Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 4. Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 5. Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 6. Decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado. 7. Normas e instrucciones sobre Control Interno emitidas por esta Entidad de Control. 8. Resolución N° 10, de 2021, de este origen, que Establece Normas que Regulan las Auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República, o el acto administrativo que la reemplace. III. NATURALEZA JURÍDICA Y FINALIDAD DEL SAIG El artículo 1° de la ley N° 21.769, establece que el SAIG es un servicio público descentralizado, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior. Conforme a dicha normativa, el objetivo del SAIG es contribuir a agregar valor y fortalecer los procesos de gestión de riesgos, de control interno y de gobernanza de los órganos de la Administración del Estado. Lo anterior, se materializa mediante actividades de aseguramiento (evaluación objetiva e independiente) y de asesoramiento (consultoría estratégica) en materia de auditoría interna, orientadas a promover el cumplimiento de los objetivos institucionales con eficacia, eficiencia, economía y probidad (artículos 2° y 4° de la precitada ley N° 21.769). IV. SOBRE LA COORDINACIÓN DEL SAIG CON LA CGR a) Sobre la tuición técnica De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 de la ley N° 10.336 y 8° de la ley que crea el SAIG, los contralores, inspectores, auditores internos institucionales o empleados con otras denominaciones que tengan a su cargo estas labores están sujetos a la dependencia técnica directa de la Contraloría General de la República. Ello significa que sus métodos, actuaciones y análisis deben ceñirse estrictamente a las instrucciones y lineamientos que, en el ejercicio de sus atribuciones, haya impartido o que en el futuro imparta esta Entidad de Control. Luego, cabe recordar que el artículo 20 de la citada ley N° 10.336, dispone que a la Contraloría General le corresponde proponer al Presidente de la República las disposiciones que crea necesarias para establecer y uniformar los métodos de contabilidad y los procedimientos que han de seguir los funcionarios o encargados del manejo de fondos o administración de los bienes del Estado o de los servicios sometidos a su fiscalización, para presentar sus cuentas, formar y confrontar sus inventarios, así como para todo lo que se refiera a la inversión o enajenación de esos fondos o bienes. Por su parte, si bien la ley que crea el SAIG le otorga a este, en sus artículos 7° y 12, determinadas funciones de coordinación de la Red de Auditoría Interna y de entrega de lineamientos técnicos a la misma, debe tenerse especialmente presente que su artículo 8° prevé que ese servicio debe ejercer sus labores en coordinación con la Contraloría General de la República y que, además, ello es sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales de ésta, en particular, la tuición técnica que esta Entidad de Control tiene respecto de los servidores que indica, según se señalara. De esta manera, las normas, instrucciones o lineamientos de carácter técnico que esta Contraloría General imparta o haya impartido a los contralores, inspectores, auditores internos institucionales o empleados con otras denominaciones que tengan a su cargo estas labores (en adelante, personal de las Unidades de Auditoría Interna o UAIs), especialmente las contenidas en su resolución N° 10, de 2021 -que Establece Normas que Regulan las Auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República-, y las contenidas en otras Instrucciones, Lineamientos y Normas sobre Control Interno emitidas por esta Entidad de Control, mantienen su vigencia y deben ser cumplidas tanto por el SAIG al momento de ejercer sus funciones respecto de la Red de Auditoría Interna, como por las UAIs. Lo anterior, adquiere especial relevancia en el caso que el SAIG lleve a cabo las actividades y funciones vinculadas al asesoramiento, gobernanza y lineamientos técnicos a que se refiere el artículo 4°, en sus letras b), j) y k); la proposición de normas, lineamientos, guías, modelos, acciones e instrumentos que tiendan a fortalecer la auditoría interna, la gobernanza, el control interno y la gestión de riesgos; la coordinación, supervisión y evaluación de las actividades de aseguramiento y asesoría técnica de los auditores internos, y los requerimientos de información, previstas en el artículo 7°, en sus letras b), e), f), g), h), i), j), k), n) y o); y en la aplicación de lo dispuesto en los artículos 13 y 15, todos de la ley N° 21.769. Por lo tanto, la jefatura y el personal de las UAIs deberán aplicar los lineamientos del SAIG en la medida que no contradigan las instrucciones, normas o directrices impartidas por este Organismo de Control y, en caso de eventual conflicto normativo o metodológico, debe prevalecer siempre la autoridad técnica de la Contraloría General, tanto por su estatus constitucional como por la aplicación de la ley N° 21.769, en relación con la ley N° 10.336. Asimismo, el SAIG deberá informar a la Unidad Coordinadora de Auditorías Internas de la División de Fiscalización de esta Entidad Contralora las situaciones que pudieren presentarse y que dieren lugar al anotado conflicto, al igual que todos los incumplimientos de las instrucciones de esta Entidad Fiscalizadora que detecte en el ejercicio de sus funciones. Además, conforme lo ordena el artículo 8° de la ley N° 21.769, el SAIG deberá coordinarse con este Organismo Fiscalizador para el ejercicio de sus funciones respecto de la Red de Auditoría Interna, entre otros aspectos. En dicho contexto normativo, se instruye a ese organismo para que, al menos 30 días antes de la emisión de toda política, plan, programa, modelo, lineamiento o acción que pretenda impartir de manera transversal a las UAIs, comunique formalmente dicha propuesta a esta Entidad de Control, para su adecuada y correcta coordinación, sin perjuicio de las medidas correctivas que, en el marco de sus atribuciones, la Contraloría General pueda disponer en cada caso. La omisión en el cumplimiento de dicha instrucción dará lugar a aplicación de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, sin perjuicio de las responsabilidades pertinentes. b) Sobre la posibilidad excepcional de realizar auditorías por parte del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno La ley N° 21.769, en los incisos penúltimo y final de su artículo 7°, prevé de manera excepcional y únicamente a requerimiento del Presidente de la República, la posibilidad de que el SAIG realice auditorías en los órganos señalados en su artículo 3°. Añade, que ello no podrá llevarse a cabo en los casos en que se encuentre en curso una auditoría realizada por la Contraloría General de la República, en el mismo organismo y con los mismos objetivos. Enseguida, tal artículo dispone que el ejercicio de dicha facultad no puede significar un impedimento, bajo ninguna circunstancia, para que esta Contraloría General ejerza sus facultades y atribuciones en materia de auditorías e investigaciones. En ese marco, se le instruye lo siguiente: i) En todo momento, el SAIG deberá realizar tales auditorías excepcionales con apego a las instrucciones, normas, lineamientos o directrices impartidos por este Órgano de Control; y ii) En atención a sus facultades constitucionales y legales, este Ente Fiscalizador podrá requerir, en cualquier momento, información detallada sobre el estado de avance, desarrollo y hallazgos de la auditoría excepcional antes aludida, sea que esté en curso o haya finalizado. Asimismo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso penúltimo, de la ley N°21.769, la Contraloría General podrá, cuando así lo estime pertinente, ejercer sus facultades y atribuciones fiscalizadoras en dicha materia e institución. c) Sobre el deber de guardar reserva y secreto de la información de que se tome conocimiento En cuanto a lo señalado en los artículos 14 y 20 de la ley N° 21.769, el personal del SAIG deberá guardar secreto y reserva de la información y documentos de los que tome conocimiento en el cumplimiento de sus labores, sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar en conformidad a la ley. La misma norma precisa que la inobservancia de este deber se considerará falta grave para los efectos de establecer su responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. A su vez, conforme a lo previsto en el precitado artículo 14, el SAIG, en ningún caso, podrá solicitar a las jefaturas y personal de las UAIs, ni éstas entregar, información, oficios preliminares, preinformes de auditoría, de inspección o de investigación especial, o cualquier otro antecedente, preliminar o definitivo, relacionado con cualquier fiscalización que se encuentre desarrollando directamente la Contraloría General de la República, o bien, que esté dirigiendo a través de las UAIs mediante auditorías coordinadas. Por su parte, y en relación con la solicitud de información a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 21.769, el SAIG deberá efectuarla siempre con apego a las regulaciones que establecen para ello las leyes N°s. 19.628 y 21.719 1 , sobre tratamiento de datos personales, según corresponda. d) Obligatoriedad de realizar la declaración de patrimonio e intereses establecida en la ley N° 20.880 En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 21.769, las jefaturas y personal de las UAIs, a que se refiere su artículo 3°, deberán efectuar su declaración de patrimonio e intereses de acuerdo con lo establecido en el Título II de la ley N° 20.880. Esta obligación alcanza también, como institución contemplada en este último precepto, a las jefaturas y personal del SAIG. Lo anterior, es sin perjuicio de las disposiciones especiales de declaración de patrimonio e intereses señaladas en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación Servicios. e) Instrucciones sobre reportabilidad En el marco de las atribuciones precitadas, el SAIG deberá remitir copia de los documentos aludidos en las letras f) y g) del artículo 11 de la ley N° 21.769, en la misma periodicidad que allí se indica, a la Unidad Coordinadora de Auditorías Internas de la División de Fiscalización de esta Contraloría General. f) Otras materias Sobre la posibilidad de dictar reglamentos internos e instrucciones internas para el buen funcionamiento, administración y actuación del SAIG, a que se refiere la letra b) del artículo 11 de la ley N° 21.769, cabe puntualizar que dicha facultad, propia de una jefatura de servicio público, se refiere a materias de orden interno de esa institución, y no a la potestad reglamentaria que, en casos muy excepcionales, la ley confiere a algunas jefaturas de servicio, lo que no acontece en este caso. Por su parte, la ejecución de los actos y la celebración de los contratos y convenios a que se refiere el literal c) del señalado artículo 11, debe realizarse de conformidad con lo prescrito en el artículo 9° de la ley N° 18.575, en el artículo 3° de la ley N° 19.880, en las disposiciones de la ley N° 19.886, y en el artículo segundo de la ley N° 21.634, sobre economía circular, y en sus respectivos reglamentos. V. SOBRE LA FISCALIZACIÓN AL SAIG En el marco de lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República y 1° y 16 y siguientes de la ley N° 10.336, el SAIG está sometido a la plena fiscalización de la Contraloría General de la República, incluyendo el control de juridicidad preventivo de sus actos administrativos. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República


1 Entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026.