Dictamen N° 1961/2014
N° 1.961 Fecha : 10-I-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Dionisio Vio Barraza y Luis Letelier Urcelay, secretario y juez, respectivamente, del Segundo Juzgado de Policía Local de Recoleta, reclamando en contra de la decisión adoptada por la municipalidad de dicha comuna, en el sentido de no pagarles las horas extraordinarias que habrían realizado en los meses que indican. Agregan que aquellas labores fueron debidamente autorizadas y certificadas por la autoridad edilicia de la época, dando cumplimiento a la normativa interna sobre la materia; trabajos que fueron realizados a continuación de la jornada normal del resto del personal municipal. Finalizan señalando que, de no cursarse el pago respectivo, se produciría un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia ha informado, en lo que interesa, que su decisión de no cursar el pago de que se trata, se basa en el dictamen N° 33.175, de 2012, de este origen. Sobre el particular, es menester recordar que en el citado pronunciamiento se concluyó, por las razones que allí se detallan, que tratándose del personal que se desempeña en los juzgados de policía local, solo será posible retribuir aquellos trabajos extraordinarios ordenados previamente por el alcalde, en la medida que se realicen a continuación de una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, supuestos que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, concurren en la especie. En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Recoleta proceda al pago de las horas que se reclaman. Transcríbase a los interesados y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante