Dictamen N° 19614/2012
N° 19.614 Fecha: 05-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Badani Rojas, señalando que la Municipalidad de Vitacura habría contratado a don Mario Venegas Bonzom, quien, en su opinión, no posee las condiciones personales que requiere el desempeño de un empleo municipal, en razón de los problemas familiares que describe, los que habrían sido sometidos al conocimiento del 4° Juzgado de Familia de Santiago. Sobre el particular cabe precisar, en primer término, que las situaciones que describe la peticionaria -relativas al cuidado personal de una menor y una presunta vulneración de sus derechos-, según aparece de la documentación por ella acompañada, se encuentran sometidas al conocimiento del indicado juzgado de familia, por lo que, en atención a lo previsto en los artículos 8° de la ley N° 19.968, que creó los Tribunales de Familia y 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, no corresponde a esta Contraloría General emitir pronunciamiento al respecto. Precisado lo anterior, corresponde indicar, respecto a la alegación formulada por la interesada, relativa a las condiciones para el ejercicio del empleo municipal de que se trata por parte del señor Venegas Bonzom, que la facultad de este Organismo de Control para revisar las designaciones de los funcionarios municipales dice relación con la posible existencia de vicios de legalidad que éstas pudieren presentar, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre los aspectos de mérito de las decisiones administrativas que en tal sentido se adopten, pues éste es un ámbito que corresponde a la Administración Activa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21B de la citada ley N° 10.336. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, sin perjuicio de lo cual cumple con hacer presente que la Municipalidad de Vitacura deberá verificar el eventual uso indebido de recursos municipales a que alude la peticionaria y que, según consta de la copia de comunicación de 21 de marzo pasado que adjunta, habría sido puesto en conocimiento del alcalde de esa corporación edilicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República