Dictamen CGR

Dictamen N° 19618/2012

2012-04-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 19.618 Fecha: 05-IV-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1466, de cargo de la 11 a Comisaria Lo Espejo, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Cristián Andrés Fierro Quilapi, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 13 de julio de 2011, el aludido empleado, junto a otros servidores, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Central, en dirección al norte, y al llegar a la intersección con la calle Cabo Cobo, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, un vehículo particular que transitaba por la primera vía, en sentido contrario, al adelantar a un bus que se encontraba detenido, traspasa el eje de la calzada, obstruyéndole la normal circulación al automóvil policial, lo que origina que el conductor de este último realice una maniobra evasiva, perdiendo el control del mismo, chocando con un poste del alumbrado público, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 109, de 2011, agregado a fojas 32 a 35 del expediente, estableció como causa basal del accidente. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 215, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transporte, que rola de fojas 57 a 60 de autos, ascenderían a la suma de $2.500.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 207, de 2011, agregada a fojas 67 a 69 del procedimiento administrativo en estudio, dar de baja la aludida especie. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Cristián Andrés Fierro Quilapi, por los daños ocasionados en el móvil fiscal RP-1466. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República